El certificado de emigrante retornado

El Certificado de Emigrante Retornado (CER) es un documento que acredita que eres un ciudadano español que ha emigrado y ha regresado definitivamente a España después de haber trabajado en el extranjero. La condición de emigrante retornado se tiene sólo si se vuelve para residir permanentemente en España, pero el simple hecho de volver a vivir no se considera emigrante retornado a no ser que este certificado lo indique.

El certificado contiene la siguiente información: la fecha de la última salida de España, la fecha en que se retornó a España, el tiempo trabajado en el país en el que se emigró, el período de ocupación cotizado, y que el trabajador retornado no tiene derecho a una prestación por desempleo en el país al que emigró.

¿Quiénes deben de solicitar el CER?

Los españoles que regresen de países distintos de los de la UE o EEE, Suiza o Australia deberán obtener el certificado de emigrante retornado ante el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia si desean solicitar alguna de las prestaciones establecidas por nuestro sistema, ya que en dichos países existen convenios específicos para el reconocimiento de prestaciones de los sistemas de Seguridad Social y desempleo.

¿Cómo solicitar el CER?

Para comenzar el trámite, es importante contactar con la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del país de emigración, o con el Consulado correspondiente si en dicho país no existe Consejería de Trabajo. Una vez en España, puede solicitarlo ante el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de su provincia de residencia, presentando la siguiente documentación (buena parte de ella hay que solicitarla antes de volver):

  • Identidad, presentando DNI, o pasaporte en vigor, certificando la nacionalidad española.
  • Fecha de retorno a España, acreditado mediante billete de avión y pasaporte con los sellos de salida y de entrada. La baja en el Registro de Matrícula Consular no constituirá por sí sola un medio de prueba suficiente para acreditar la fecha del retorno.
  • Certificado laboral que acredite la fecha de inicio y fin de la relación laboral, junto con el contrato de trabajo, registrado y sellado por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del país de emigración. En el caso de que en el país no haya Consejería de Trabajo, el registro y sellado se realizará en el Consulado correspondiente. 
  • Justificación de no haber recibido prestaciones por desempleo en el país de emigración mediante declaración responsable. 

¿Para qué sirve el CER?

El Certificado de Emigrante Retornado sirve para poder disfrutar de las ventajas que se otorgan al adquirir dicha certificación encaminadas a facilitar la inserción social de los ciudadanos que tuvieron que emigrar, se puede disfrutar de la siguientes ventajas durante el plazo de 2 años desde el regreso:

  • Solicitar la prestación por desempleo. Los requisitos para poder acceder a dicha ayuda son:
    • Se debe haber cotizado un año antes de salir de España.
    • No haber pasado más de 6 años desde cuando se cotizó.
    • No tener derecho a cobrar el paro del país en el que se trabajó.
  • Solicitar el subsidio de emigrantes retornados. Los requisitos para poder acceder a dicha ayuda son:
    • Haber trabajado en el país de emigración al menos 12 meses en los últimos 6 años.
    • No tener derecho a cobrar el paro del país en el que se trabajó.
  • Solicitar la renta activa de inserción. Los requisitos para disfrutar de esta ayuda son:
    • Haber cotizado al menos 6 meses desde la última salida de España.
    • No tener derecho a ninguna prestación por desempleo en el país en el que se trabajó.
  • Solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Desde el 13 de Marzo de 2019, el antiguo subsidio de mayores de 55 años se ha convertido en el subsidio de mayores de 52 años. La entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019 (BOE) ha provocado dos cambios muy importantes:
    • Creación de un nuevo subsidio, el de mayores de 52 años.
    • Mejora de las condiciones para los que estaban cobrando el antiguo subsidio de mayores de 55 años

    Los requisitos para disfrutar de esta ayuda son:

    • Estar en desempleo.
    • Tener cumplidos 52 años o más.
    • Tener como mínimo 15 años de cotizaciones para la jubilación.
    • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
    • Carecer de rentas propias. La persona que solicite el subsidio no puede tener ingresos que superen los 675€ brutos al mes (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional).
    • Estar inscrito como demandante de empleo durante el período de un mes

Ayudas extraordinarias para personas retornadas

Son ayudas destinadas a atender las situaciones de necesidad de las personas españolas retornadas, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.

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