Cuando retornas desde el extranjero, una de las primeras dudas que se generan es saber si tienes derecho a la prestación contributiva por desempleo y cómo acceder a ella.
La prestación contributiva se puede percibir al encontrarse en situación legal de desempleo, por haberse finalizado o suspendido la relación laboral por causas que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora. Existen otras circunstancias calificadas como situaciones legales de desempleo que no derivan de la finalización o suspensión de un contrato de trabajo. Una de ellas es el retorno desde el extranjero de una persona trabajadora española emigrante.
Los requisitos para poder acceder a la prestación contributiva al retornar a España son:
- Encontrarse en situación legal de desempleo. El retorno de una persona trabajadora emigrante se considera situación legal de desempleo.
- Haber cotizado en España un período mínimo de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración, y que estas cotizaciones no se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior.
- Inscribirse como demandante de empleo, permanecer inscrito/a mientras se percibe la prestación, acreditar estar disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, así como cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
- No estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para tener derecho a la pensión de jubilación española, salvo que no se pudiera acceder a ella por no alcanzar el período de cotización que se requiere.
Pueden darse cuatro tipos de situaciones en las personas retornadas que quieran recibir la prestación contributiva por desempleo:
1. Personas retornadas de países de fuera del Espacio Económico Europeo o Suiza, que cotizaron 360 días o más antes de salir de España y no hicieron uso de la prestación en su momento.
El cálculo de la prestación se realiza con los periodos cotizados antes de salir de España, siguiendo la tabla de cálculo del Servicio Público de Empleo (SEPE).
Periodo de cotización en días | Periodo de prestación en días |
---|---|
Desde 360 hasta 539 | 120 |
Desde 540 hasta 719 | 180 |
Desde 720 hasta 899 | 240 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
Desde 2.160 | 720 |
2. Retornados de países del Espacio Económico Europeo o Suiza que acumularon 360 días o más antes de salir de España, no hicieron uso de la prestación, y han generado nuevas cotizaciones en países de la Unión Europea sin hacer uso de ellas.
Personas que retornan y habiendo cumplido la regla de los 360 días cotizados antes de emigrar, no hayan hecho uso de esta prestación y se les sumen las cotizaciones que figuran en el formulario U1, tras no haber recibido tampoco ninguna prestación en ningún país de la UE. En este caso se contabilizaría la duración de prestación contributiva en base a esta regla:
Lo que cotizaste en España se sumaría a a las cotizaciones realizadas en otro/s países de la UE, que figuren en el formulario U1, siguiendo la tabla de cálculo del Servicio Público de Empleo (SEPE).
3. Retornados de países del Espacio Económico Europeo o Suiza, que acumularon 360 días o más de cotización antes de salir de España, y que consumieron parte de la prestación en España.
Con las personas que retornan y habiendo cumplido la regla de los 360 días cotizados antes de emigrar y consumieron parte de la prestación en España, pueden darse dos situaciones:
- Que la persona se marchase al extranjero, comunicándolo al SEPE, y se le suspendiese la prestación contributiva. En ese caso, dispone de 1 año para poder activarla de nuevo, pero si pasan 12 meses sin reactivarla, perdería esta prestación contributiva para siempre.
- Que la persona se marche al extranjero, comunicándolo al SEPE, pero que regrese de nuevo a España antes de 12 meses. En este caso, puede reactivar la prestación donde la dejó y seguir recibiéndola.
Al regresar del extranjero habiendo consumido la prestación antes de salir de España o habiendo pasado los 12 meses sin reactivación, aunque se haya cotizado en otro país europeo, se tendrán que generar nuevas cotizaciones para poder recibir una prestación contributiva en España.
4. Retornados de países del Espacio Económico Europeo o Suiza, que acumularon 360 días o más de cotización antes de salir de España, han cotizado en algún de país de la UE y consumido parte de la prestación generada por esas cotizaciones.
La duración de la prestación se calcula sumando las cotizaciones en España con las cotizaciones en países de la UE, pero se reduce la duración de la prestación en España el tiempo que se haya percibido la prestación en cualquier otro país de la UE.
Cuantía de la prestación por desempleo
Estará en función de la base reguladora que tenga el trabajador. Para determinar la base reguladora diaria se sumarán las bases de los últimos ciento ochenta días cotizados a la Seguridad Social.
El importe mensual de la prestación por desempleo es el 70 % de la base reguladora mensual de la prestación en los seis primeros meses de derecho (180 días), pasando a ser el 50 % a partir de dicho período.
¿Cómo solicitar la prestación por desempleo?
La solicitud de prestación por desempleo se debe presentar en los 15 días hábiles siguientes al retorno del extranjero.
- A través de la página del SEPE.
- Presencialmente por medio de cita previa en las oficinas de prestaciones, o por teléfono.
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
En el momento de la solicitud, el trabajador deberá suscribir un compromiso de actividad. De no realizarse la inscripción en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como días se tarde en inscribirse.
¿Qué documentación se necesita para el reconocimiento de la prestación por desempleo?
- Impreso que incluye la solicitud de la prestación, el compromiso de actividad, la declaración de cargas familiares y la domiciliación bancaria.
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Para el trámite de la solicitud:
- Número de cuenta bancario donde se vaya a ingresar la prestación.
- Libro de familia.
- Acreditación de la situación legal de desempleo. En el caso de emigrante retornado se acredita de la siguiente manera:
- Si regresa de un país de la unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza, formulario U1.
- Si retorna de Australia, documento AUS/E1.
- Si ha vivido en un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o con el que no exista convenio sobre protección por desempleo, necesitará el certificado de emigrante retornado, emitida por las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.