En caso de existir Convenio Bilateral para coordinar los sistemas de Seguridad Social en el cobro de las pensiones, será este el que regule cómo proceder, siguiendo los siguientes principios generales:
- Principio de igualdad de trato, según el cual un trabajador extranjero será tratado como uno nacional y tendrá por tanto las mismas obligaciones y derechos.
- Principio de totalización de periodos cotizados, por el que España y el país firmante reconocerán los periodos cotizados por igual.
- Principio de exportación que acuerda la libre circulación de la pensión, tras el cambio de residencia.
- Principio de no devolución de cotizaciones, ningún Convenio Bilateral establece la devolución de las cotizaciones hechas en el otro país por un trabajador extranjero que decide retornar.
España ha firmado acuerdos bilaterales en materia de cotización a la Seguridad Social con: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, República Dominicana, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay, Venezuela.
¿Cómo solicitar la pensión pública en países con Convenio Bilateral?
El trabajador solicitará la pensión en su lugar de residencia, excepto que no hubiese cotizado allí, en cuyo caso tendrá que solicitarlo en donde haya realizado su última actividad laboral.
Se realizarán dos cálculos de pensión:
- El primero tendrá en cuenta los periodos acreditados en el país donde se hace la solicitud.
- El segundo consistirá en la suma de los dos países.
En la mayoría de los casos se abonará la cantidad más elevada, pero en los casos de Canadá, Chile, EEUU, Filipinas, Marruecos, México y Venezuela sólo se contabilizará el tiempo cotizado allí cuando no se alcance el derecho a pensión nacional.