La capitalización de la prestación por desempleo consiste en recibir toda tu prestación por desempleo en una sola vez, con esta medida se fomenta la iniciativa de empleo autónomo y la formación de nuevas empresas. El organismo que la concede es el SEPE y las personas que pueden beneficiarse del pago único son:
- Socios/as trabajadores/as de sociedades ya constituidas o de nueva creación.
- Personas que quieran desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. (A excepción de los autónomos que dependan de una empresa con la que han establecido una relación contractual previamente a quedarse en situación legal de desempleo).
- Personas que quieran aportar al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Sólo se podrá hacer uso de la capitalización de la prestación dentro del mismo país donde te encuentres, sin la posibilidad de exportarla a un país difrerente.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?
- Estar recibiendo una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres meses. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
- No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde que la resolución conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud.
- Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
¿Cómo presentar la solicitud?
La solicitud puede descargarse desde la página del SEPE y la podrás presentar de las siguientes formas:
- A través de la sede electrónica del SEPE, para lo que necesitarás disponer del sistema cl@ve, certificado digital o DNIe.
- En la oficina de prestaciones, solicitando previamente cita previa.
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, restándose el importe que corresponda al interés legal del dinero.
Si percibes tu prestación en la modalidad de pago único, no podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.
Si tienes más dudas sobre cómo puedes solicitar el pago único de tu prestación, puedes llamar al número de atención al ciudadano que te corresponda.
¿Qué documentación se necesita?
En cualquier caso:
- El modelo oficial del impreso de solicitud de pago único.
- El DNI o pasaporte en caso de españoles.
- Para extranjeros con residencia legal en España:
- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
- Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.
Y en función de la actividad que se vaya a iniciar, se presentará:
- En caso de constitución de una entidad mercantil.
- En caso de incorporación a una sociedad mercantil constituida en los últimos doce meses.
- En caso de constitución de una cooperativa o sociedad laboral.
- Si se incorpora a una cooperativa o sociedad laboral ya constituida.
- Si inicia una actividad autónoma.
Diferentes prestaciones en función de si eres autónomo, socio de cooperativa o de sociedad laboral
- Como trabajador autónomo tienes 3 alternativas:
- Obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 100 % del valor actual del importe de la prestación. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
- Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
- Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social. Podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
- Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación tienes 3 alternativas:
- Solicitar y obtener en un solo pago la cuota de ingreso así como las aportaciones obligatorias y voluntarias suscritas y efectivamente desembolsadas que acredite, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.
- Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
- Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.
- Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación tienes 3 alternativas:
- Solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados.
- Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
- Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.
Obligaciones
- Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
- Presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que justifique el inicio de la actividad.
- Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de personas trabajadoras autónomas.
- En el caso de que la cooperativa prevea en sus estatutos la posibilidad de que los socios y socias tengan que superar un periodo de prueba, se deberá aportar, dentro del plazo de un mes desde la notificación de la aprobación del pago único, certificado del previo acuerdo del consejo rector de la cooperativa por el que se le admitirá como socio trabajador o socia trabajadora con carácter estable, en caso de superación de dicho periodo de prueba.