El Pleno del Parlamento navarro aprueba la Ley Foral de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior que incluye, por primera vez en una regulación foral, el reconocimiento del derecho de la ciudadanía en el exterior a acceder a los servicios públicos en igualdad de condiciones respecto a la ciudadanía residente en la Comunidad Foral. Un derecho demandado por la comunidad de emigrantes en el exterior y que fue recogido en el trabajo de investigación que hicimos para el Gobierno de Navarra en 2020.
Los derechos de la ciudadanía en el exterior
Una de las reivindicaciones más importante de la comunidad de emigrantes y que hemos defendido en Volvemos ha sido la necesidad de ser reconocidos como ciudadanos de pleno derecho en sus territorios de origen. Suele pasar, y hemos visto muchos ejemplos, que cuando una persona emigra deja de ser considerada como ciudadana para su territorio. Quizás el caso más conocido es el del derecho a voto. De esta forma, una persona que reside en el exterior, aunque desee regresar a su tierra, no es tenida en cuenta para acceder a los servicios públicos como sí lo es quien no se ha marchado.
Esto ha tenido dos consecuencias principales. Por un lado, se ha fomentado la idea de abandono entre la ciudadanía en el exterior, rompiendo aún más su vínculo con el territorio y alejándola por completo de su Administración. Por otro lado, se ha dificultado el retorno de estas personas que, pese a tener ese deseo de regresar, han tenido que saltar barreras únicamente por su condición de emigrados.
Los y las emigrantes siempre nos han trasladado su malestar ante esta circunstancia y desde Volvemos lo hemos puesto de manifiesto cuando hemos tenido ocasión ante las Administraciones Públicas con las que colaboramos. La Comunidad Foral de Navarra fue una de ellas, y por eso hoy podemos contar esta buena noticia.
El caso navarro
A finales de 2020, cuando el mundo seguía en shock por lo que estaba pasando con la pandemia, realizamos un trabajo de investigación para el Gobierno de Navarra. La Comunidad Foral contaba ya en ese momento con la Estrategia NEXT para fomentar la relación con los navarros y navarras en el exterior, mejorar la comunicación con los y las emigrantes, evitar la fuga de talento y promover la colaboración y el trabajo en red. Su intención era, por tanto, seguir avanzando en esa línea.
Durante varios meses hicimos una investigación entre la emigración, las empresas y las Administraciones Públicas navarras que culminó en la iniciativa NEXT-Retorna con 22 medidas para favorecer el retorno de los navarros y navarras que están en el exterior, facilitar los trámites que deben realizar, contribuir a la atracción y retorno del talento emigrado, dotar a la Administración de herramientas para hacerlo posible y procurar el acceso de los emigrantes a los servicios públicos en igualdad de condiciones.
Una de las medidas que propusimos y que fue aprobada dentro de esta iniciativa fue la del reconocimiento de la figura del emigrante con voluntad de retorno para el acceso a los servicios de la Administración. Esta medida quería recoger aquella denuncia y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios públicos para la emigración navarra residente en el exterior:
Ahora, tras la aprobación en Pleno en el Parlamento navarro de la Ley, esta medida es ya una realidad de la que no podemos estar más orgullosos de haber defendido y propuesto ni más agradecidos al Gobierno Foral que entendió que esa diferenciación entre ciudadanos de aquí y de allá no era justa.
El artículo 7 de la Ley Foral de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior
Esta ley establece un marco legal para fomentar el vínculo con la emigración navarra y para favorecer su retorno al territorio mediante la ayuda, la asistencia y la protección a este colectivo.
En su artículo 7 aborda específicamente el retorno, y lo hace en dos direcciones. Una comprometiendo a la Administración navarra a promover medidas que favorezcan el retorno y otra, garantizando a las personas retornadas y a las que están en el proceso de retorno el acceso a los servicios públicos en igualdad de condiciones respecto al resto de la ciudadanía residente en la Comunidad Foral.
Este último punto es el más importante, porque por primera vez se recoge esa igualdad de oportunidades en lo que se refiere a educación, vivienda, empleo, etcétera. Algo que hasta ahora no sucedía y que provocaba que muchas personas fueran excluídas para acceder a una ayuda pública o a determinados servicios solo por su condición de emigrante/retornado:
El Gobierno de Navarra garantizará a las personas navarras retornadas o a aquellas que se encuentren en proceso de retorno el acceso a las prestaciones o beneficios sociales existentes como escolarización de hijos e hijas, oferta de vivienda pública, servicios sanitarios, renta básica, plazas residenciales y otros, en igualdad de condiciones respecto al resto de la ciudadanía residente en la Comunidad Foral de Navarra.
A continuación puedes leer el artículo 7 en su totalidad y acceder a la normativa completa en el link que encontrarás al final de esta publicación:
Artículo 7. Retorno
1. A los efectos de la presente ley foral, se entiende por retorno el traslado de las personas referidas en el artículo 2.1 de la misma desde el país de residencia fuera de España a la Comunidad Foral de Navarra a fin de fijar en ella su residencia con carácter permanente.
2. El Gobierno de Navarra en colaboración con las Entidades Locales promoverá una política integral que favorezca el retorno voluntario a Navarra de los navarros y navarras residentes en el exterior.
3. A las personas navarras retornadas o a aquellas que se encuentren en proceso de retorno, además de los derechos establecidos en el artículo anterior, se les reconoce los siguientes derechos:
a) A ser informados de las posibilidades de retorno y a recibir el asesoramiento correspondiente de los servicios ofrecidos por Gobierno de Navarra para este fin. A tal efecto, el Gobierno de Navarra adoptará medidas específicas para facilitar el retorno voluntario y la integración social de las personas retornadas.
b) A acceder a los planes de compensación educativa para prevenir las posibles situaciones de desigualdad en la educación derivadas del retorno. Asimismo, tienen derecho a recibir asesoramiento respecto a la posible homologación de títulos y estudios oficiales universitarios y no universitarios del país que corresponda con los títulos y estudios oficiales de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa vigente.
c) A acceder a las viviendas protegidas calificadas como tal por el Gobierno de Navarra, en las condiciones y con los requisitos que en su caso se establezcan por la normativa específica en la materia, y con motivo del retorno.
d) A acceder a las acciones de información sociolaboral y a participar en los programas del Servicio Navarro de Empleo.
4. El Gobierno de Navarra garantizará a las personas navarras retornadas o a aquellas que se encuentren en proceso de retorno el acceso a las prestaciones o beneficios sociales existentes como escolarización de hijos e hijas, oferta de vivienda pública, servicios sanitarios, renta básica, plazas residenciales y otros, en igualdad de condiciones respecto al resto de la ciudadanía residente en la Comunidad Foral de Navarra.
A tal efecto, las personas navarras retornadas o aquellas que se encuentren en proceso de retorno podrán acceder a dichas prestaciones o beneficios sociales sin necesidad de acreditar residencia previa en la Comunidad Foral de Navarra en aquellos casos que así lo requieran, siempre que cumplan con los restantes requisitos exigidos y hayan residido fuera de España durante un periodo, continuado e inmediatamente anterior al retorno -en el caso de retornados-, o a la solicitud de prestación o beneficio social -en el caso de personas en proceso de retorno-, igual o mayor al de residencia previa exigido a los no emigrantes.
Esta exención del requisito sobre residencia previa se podrá disfrutar por un periodo de tiempo igual al periodo referido en el propio requisito, contándose desde la fecha de regreso, en el caso de las personas retornadas, o fecha de solicitud de prestación o beneficio social, en el caso de las personas emigrantes en proceso de retorno.
5. A efectos de la presente ley foral, no se considerará como tiempo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como movilidad estudiantil, campamentos, vacaciones, turismo u otras estancias lúdicas similares. Del mismo modo, no se considerará como periodo de residencia el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o voluntaria o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.
Texto íntegro de la Ley Foral de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.