Seguro que al planificar tu vuelta a España has visto información en Internet o incluso algún conocido te ha mencionado algo sobre la Ley Beckham. Es una consulta habitual en nuestro servicio de gestoría, donde hacemos los trámites para adherirse a este régimen. Pero, ¿sabes en qué consiste, sus beneficios y cómo puedes acogerte? Te lo contamos en este artículo.
¿Qué es la Ley Beckham?
Se conoce popularmente como Ley Beckham al régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Este permite que, quienes trasladan su residencia a España, puedan tributar en el IRPF a un tipo fijo del 24% en lugar de hacerlo por tramos impositivos progresivos que llegan hasta el 45%. De esta forma, con este régimen fiscal especial, es posible pagar menos impuestos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Como dato curioso, la Ley Beckham recibe este nombre porque en un principio fueron los deportistas los primeros en acogerse a este régimen especial (aunque ahora estén excluidos).
Este régimen especial permite a las personas beneficiarias del mismo vivir en España pagando unos impuestos más bajos que los que les correspondería durante el período impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco siguientes siempre que se cumplan las condiciones para ello.
¿Qué ventajas ofrece la Ley Beckham?
La Ley Beckham ofrece dos ventajas fundamentales que detallamos a continuación: permite tributar en España únicamente por lo que se genere aquí y esas rentas están sometidas a un tipo fijo del 24%.
- Tributar como no residente a pesar de estar residiendo en España. Como hemos mencionado anteriormente, esto permite tributar al 24% en vez de al 45% en el IRPF.
- No está sujeto a impuestos sobre el patrimonio que estén fuera de España. Por ejemplo, si tuvieras una casa en Alemania no tendrías que pagar el impuesto de bienes inmuebles. Tampoco tienes que declarar nada en España si la tienes en alquiler o si decides venderla durante ese tiempo.
- Tampoco existe la obligación de presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero: el modelo 720 que mencionamos en el post ¿Cómo traigo mis ahorros a España? de nuestro blog.
Como decíamos en el punto anterior, este régimen se aplica durante cinco años. Durante ese tiempo podrías cambiar de empleo o de condiciones y seguir beneficiándote del mismo. De igual modo, si en algún momento dejara de compensarte, también se puede solicitar la baja.
¿Y tiene desventajas?
Hay dos cuestiones a tener en cuenta:
- Por un lado, al tener la consideración de no residentes no podrías deducirte en el IRPF cuestiones propias de los residentes fiscales en España. Esto aplicaría por ejemplo a si tienes hijos y existe alguna deducción por ello en la Renta.
- Por otro lado, puede pasar que dejen de ser de aplicación los convenios bilaterales existentes entre España y otros países. Esto implicaría que, por ejemplo, si tienes una inversión en el extranjero, al percibir un beneficio por ella, este ha de tributar en el país de origen (si fueras residente fiscal en España, en este supuesto estaría sujeto a su tributación en España y se aplicaría el convenio para evitar la doble imposición en el supuesto de que existiese).
En cualquier caso, a la hora de valorar si te compensa o no acogerte a este régimen has de tener en cuenta tanto lo que generes en España como tus intereses en el extranjero. En Volvemos, al tramitar la Ley Beckham, lo primero que hacemos es un estudio económico con el que puedes ver cuánto ahorro puedes tener en este régimen fiscal y, a partir de ahí, se hace la tramitación. Si quieres realizar ese estudio económico, puedes solicitarlo aquí.
¿Puedo acogerme a la Ley Beckham?
Para acogerse al régimen especial es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- No haber sido residente español durante los 5 períodos impositivos anteriores a tu llegada a España (el equivalente a 5 años naturales seguidos trabajando en el extranjero).
- El desplazamiento a España tiene una motivación laboral y es consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Porque tengas un contrato de trabajo en España. Esto será así cuando se inicie una relación laboral o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento que lo justifique.
- Porque te conviertas en administrador/a de una sociedad en España, sin importar el porcentaje de participación en la misma (salvo para entidades patrimoniales).
- Con la última reforma de este régimen en 2023 se añadieron también los siguientes supuestos:
- Trabajadores por cuenta ajena que, teniendo un empleador fuera de España, puedan desarrollar su trabajo en España por medios exclusivamente telemáticos (nómadas digitales).
- Profesionales que realicen una actividad en España que tenga la calificación de actividad emprendedora.
- Profesionales altamente cualificados que presten servicios a empresas emergentes, o lleven a cabo labores de formación, desarrollo o investigación.
También pueden beneficiarse de este régimen el cónyuge del contribuyente y sus hijos menores de 25 años (bajo determinados requisitos). Si, por ejemplo, vuelves con tu pareja tras estar 10 años en el extranjero, y uno de los dos no trabaja en el momento de regresar, podría darse el caso de que los dos pudiérais beneficiaros igualmente si el otro cumple con el requisito de tener una motivación laboral.
Es necesario tener en cuenta que la persona que se vaya a beneficiar de la Ley Beckham no puede obtener rentas que se califiquen como establecimiento permanente. Un establecimiento permanente es una sede de funcionamiento constante y regular como por ejemplo, venir como trabajador para convertirte en autónomo y comprar un local.
¿Cómo puedo solicitar la Ley Beckham?
Si te interesa acogerte a la Ley Beckham has de saber que tienes un plazo de seis meses para solicitarla desde que te das de alta en la Seguridad Social (es decir, desde que empiezas a trabajar en España). Por ello, si ya sabes cuándo vas a regresar, es conveniente iniciar el trámite cuanto antes para tenerlo todo listo.
Si quieres hacerlo con nosotros ofrecemos un paquete por 295 euros más IVA que incluye:
- Estudio inicial de tu situación con la Agencia Tributaria española según tu país de origen y estudio económico para ver qué ahorro potencial existe acogiéndote a este régimen.
- Trámites para que te puedas acoger a la exención fiscal conocida como Ley Beckham.
- Regularización de bienes situados en el extranjero (por ejemplo, una propiedad inmobiliaria), en caso de que los tengas (modelo 720).
- Cambio de residencia fiscal - Censo de obligados tributarios: Declaración censal de alta, cambio de domicilio o de variación de datos personales.
- Declaración de la Renta del ejercicio en el que se realiza el cambio.
- Apoyo y consultas relativas a dichos trámites.
Si quieres beneficiarte de este acuerdo ponte en contacto con nosotros rellenando el formulario que encontrarás a continuación. Una vez recibida tu solicitud, te contactaremos para agendar una sesión en la que hacer el estudio inicial.
Y una vez tramitado y concedido, simplemente informarás a tu empresa de ello y te aplicarán la retención de IRPF correspondiente. Durante los años que disfrutes de este régimen, no tendrás que hacer la declaración de la Renta, sino la equivalente para no residentes. Esta se hará anualmente entre abril y junio (al igual que la de residentes) y también puedes hacerla con nosotros (recuerda que el primer año está incluida en nuestro pack).