¿Qué es la Ley Beckham? ¿Puedo beneficiarme?

14 Ene 2022
María Manrique
Te contamos qué es el régimen fiscal especial para impatriados

En los últimos meses hemos recibido muchas consultas de emigrantes que quieren saber si pueden acogerse a la conocida como Ley Beckham, una ley que permite a sus beneficiarios disfrutar de un régimen fiscal especial. Ante esa necesidad, hemos preparado este post en el que explicamos qué es la Ley Beckham, qué ventajas tiene y quién puede acogerse a ella.

¿Qué es la Ley Beckham?

La Ley Beckham es un régimen fiscal especial que permite a los extranjeros o nacionales que se trasladan a España y establecen aquí su residencia fiscal pagar una tasa impositiva fija del 24% sobre los ingresos que obtienen en España, y no la tasa progresiva establecida que alcanza hasta el 45%. De esta forma, con este régimen fiscal especial, es posible pagar menos impuestos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Como dato curioso, la Ley Beckham recibe este nombre porque en un principio fueron los deportistas los primeros en acogerse a este régimen especial  (aunque ahora estén excluidos).

Este régimen especial permite a las personas beneficiarias del mismo vivir en España pagando unos impuestos más bajos que los que les correspondería durante el período impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco siguientes siempre que se cumplan las condiciones para ello.

¿Qué ventajas ofrece la Ley Beckham?

  • Tributar como no residente a pesar de estar residiendo en España. Como hemos mencionado anteriormente, esto permite tributar al 24% en vez de al 45% en el IRPF.
  • Únicamente se somete a gravamen, es decir se pagan como impuesto, las rentas de fuente local. Por lo que si te fueras tres meses a trabajar a Francia, en España no deberías pagar ningún tipo de impuesto (aunque sí en Francia).
  • No está sujeto a impuestos sobre el patrimonio que estén fuera de España. Por ejemplo, si tuvieras una casa en Alemania no tendrías que pagar el impuesto de bienes inmuebles. Pero sí que debería pagar el impuesto correspondiente si tuviese un barco en el puerto de Menorca.
  • Tampoco existe la obligación de presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero: el modelo 720 que mencionamos en el post ¿Cómo traigo mis ahorros a España? de nuestro blog.
  • Es compatible con una actividad profesional, a diferencia de la residencia no lucrativa. No exige una gran inversión inicial como sucede con la Golden Visa española. En Relocate&Save podeis leer una explicación detallada al respecto.

¿Puedo acogerme a la Ley Beckham?

Para acogerse al régimen especial es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • No ser residente español durante los 10 períodos impositivos anteriores a tu llegada a España (el equivalente a 10 años naturales seguidos trabajando en el extranjero).
  • El desplazamiento a España es consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
    • Porque tengas un contrato de trabajo en España. Esto será así cuando se inicie una relación laboral o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento que lo justifique.
    • Porque te conviertas en administrador/a de una entidad en cuyo capital no participes (no seas socio/a) o, en caso de que así sea, cuando la participación en ella no determine la consideración de entidad vinculada (según el art. 18 LIS).
  • Es necesario que la persona que se vaya a beneficiar de la Ley Beckham no obtenga rentas que se califiquen como establecimiento permanente. Un establecimiento permanente es una sede de funcionamiento constante y regular como por ejemplo, venir como trabajador para convertirte en autónomo y comprar un local.

Notas, más información y normativa

Novedades para 2023

  • Se reducen de 10 a 5 los años de exigencia de no residencia previa en España
  • Se amplía su ámbito de aplicación, añadiéndose los siguientes supuestos:
    • Trabajadores por cuenta ajena que, teniendo un empleador fuera de España, puedan desarrollar su trabajo en España por medios exclusivamente telemáticos (nómadas digitales).
    • Administradores de sociedades en España, sin importar el porcentaje de participación en la misma (salvo para entidades patrimoniales).
    • Profesionales que realicen una actividad en España que tenga la calificación de actividad emprendedora.
    • Profesionales altamente cualificados que preste servicios a empresas emergentes, o lleven a cabo labores de formación, desarrollo o investigación.
  • También podrán acogerse a este régimen el cónyuge del contribuyente y sus hijos menores de 25 años (bajo determinados requisitos).

¿Cómo puedo solicitar la Ley Beckham?

Si crees que cumples los requisitos y quieres acogerte al régimen especial tendrás que presentar el modelo 149 a la Administración tributaria (Para darnos de baja también es necesario solicitar este modelo). Para poder solicitarlo es necesario utilizar el DNI electrónico o mediante el PIN en un plazo máximo de 6 meses desde que te das de alta en la Seguridad Social. Por lo que es mejor si empiezas con el trámite en cuanto te den de alta. Es importante que se cumplimente muy bien la solicitud porque si se rechaza ya no podrás volver a solicitarla.

Una vez aceptado el régimen especial tendrás que presentar tu declaración con el modelo 151. Esta declaración se debe realizar entre abril y junio (al igual que la declaración del IRPF).

Actualización: En septiembre de 2022 Volvemos alcanzó un acuerdo con una gestoría especializada en la tramitación de la adhesión al régimen especial de impatriados. Dicho acuerdo permite a los miembros de nuestra comunidad beneficiarse de una tarifa ventajosa para la realización de este trámite y otros asociados al mismo. Si cumples los requisitos indicados en este mismo artículo, puedes contratar este servicio por 250€ más IVA, que incluye:

  • Estudio inicial de tu situación con la Agencia Tributaria española según tu país de origen
  • Trámites para que te puedas acoger a la exención fiscal conocida como Ley Beckham
  • Regularización de bienes situados en el extranjero (por ejemplo, una propiedad inmobiliaria), en caso de que los tengas (modelo 720)
  • Cambio de residencia fiscal - Censo de obligados tributarios: Declaración censal de alta, cambio de domicilio o de variación de datos personales (modelo 030)
  • Declaración de la renta del ejercicio en el que se realiza el cambio
  • Apoyo y consultas relativas a dichos trámites

Si quieres beneficiarte de este acuerdo ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto e indica en el asunto "Ley Beckham".

¿Tienes dudas administrativas relacionadas con tu vuelta a España? Resuélvelas con nuestro equipo de asesores/as

El servicio de asesoramiento administrativo se presta a través de videollamada de una hora de duración, en la que un/a asesor/a te ayudará a resolver las dudas relacionadas con tu emigración y retorno (fiscalidad, Seguridad Social, mudanzas, sanidad, etc.). El coste de esta llamada es de 78,65 euros (65 euros + IVA). Completa este formulario con el máximo de detalle posible y al hacerlo te dirigiremos a la página de pago del servicio. Tras realizar el pago, podrás agendar tu sesión en nuestro calendario.

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