La Declaración de la Renta en España, ¿tengo que hacerla?

24/03/2025Publicado por Cristina Navas
Si volviste en 2024 es posible que tengas que presentar la Declaración de la Renta de ese año

Si volviste a España en 2024 tras una experiencia internacional, es posible que estés obligado a presentar la Declaración de la Renta. Esta declaración es un trámite anual por el cual se regulariza la situación fiscal con la Agencia Tributaria. En este artículo te contamos quién tiene que presentar la Declaración para que evites así posibles sanciones.

La Declaración de la Renta se presenta entre abril y junio. En concreto, para declarar el año 2024, el plazo fijado es entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2025. En general, todas las personas que residen en España o realizan algún tipo de actividad económica en España tienen la obligación de declararlo ante la Agencia Tributaria, aunque hay excepciones. Por ejemplo, si durante 2024 has ganado menos de 22.000 euros y has tenido un único pagador, no estarías obligado a presentarla.

Ten en cuenta que su no presentación, si esta fuera obligatoria, puede conllevar sanciones económicas. Además, presentarla no implica necesariamente que tengas que pagar. Según tus rendimientos puede ser que hayas pagado de más durante el año y en ese caso se te haría la devolución correspondiente.

A continuación te planteamos varios casos que quizás dan respuesta a la pregunta que lanzábamos en el post y con los que te sientes identificado.

He vuelto a España, ¿tengo que hacer la Declaración de la Renta de 2024?

Para poder contestar a esta pregunta lo primero es determinar si has sido residente fiscal en España durante 2024. Para ello tienes que tener en cuenta los criterios que aplica España para determinar si una persona es residente fiscal en el país:

  • Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.

Por tanto, si volviste a España en la primera mitad del año, serás residente fiscal en España y tendrás que presentar la Declaración de la Renta. Si volviste después pero cumples con alguno de los otros criterios, te recomendamos que revises tu situación fiscal para evitar cualquier problema.

Los residentes fiscales en España tenemos la obligación de declarar por nuestras rentas mundiales. Esto quiere decir que, si tienes que presentar la Declaración de la Renta, has de incluir en ella tanto las rentas generadas en España como las generadas en cualquier otro país. Esto incluye por ejemplo inversiones en el extranjero, venta de vivienda o rendimientos del trabajo. Tenlo en cuenta por ejemplo si has trabajado varios meses en el extranjero antes de regresar.

Para evitar la doble tributación, esto es, que tanto España como el país en el que residías antes te cobren impuestos por la misma cuestión, existen convenios bilaterales para evitar la doble imposición. En estos convenios se regulan todas las actividades y se determina dónde deben tributar. Te recomendamos que los consultes o se lo digas a tu gestor para evitar pagar impuestos por el mismo concepto en dos países.

¿Y si me he acogido a la Ley Beckham?

Si volviste en algún momento de 2024 y solicitaste acogerte al régimen fiscal especial conocido como Ley Beckham, también tienes que presentar la Declaración de la Renta. En este caso, en lugar de presentar el modelo 100, tienes que presentar el modelo 151, que es el equivalente para no residentes. Recuerda que las personas acogidas a este régimen no tienen que declarar sus rentas mundiales (a excepción de los rendimientos del trabajo) pero sí las rentas generadas en España.

No soy residente fiscal en España pero he obtenido rentas en el país

Puede ser también que, aun no siendo residente fiscal en España, hayas realizado alguna actividad económica. Por ejemplo, que hayas trabajado unos meses, que hayas comprado o vendido una vivienda o que hayas realizado algún tipo de inversión.

La Agencia Tributaria recoge diferentes supuestos por los cuales estas actividades económicas realizadas en España también tienen que declararse. En estos casos esa declaración sería como no residente.

Si crees que este puede ser tu caso, te recomendamos igualmente que lo compruebes para saber si estás obligado o no. Dependiendo de la actividad económica que sea, los plazos para declarar son distintos. Si quieres hacerlo con nosotros, puedes solicitarlo en el formulario que encontrarás a continuación.

¿Quieres hacer tu Declaración de la Renta con nosotros?

Ya sea que estés obligado a presentar la Declaración de la Renta como residente o que te hayas acogido a la Ley Beckham y tengas que presentar la Declaración de la Renta de los no Residentes, en Volvemos contamos con un servicio de gestoría donde podemos realizar este trámite. Revisaremos tu caso teniendo en cuenta las rentas generadas en España y en el extranjero para proceder después con la liquidación correspondiente.

Como hemos mencionado al inicio, el plazo para presentar la Declaración es del 2 de abril al 30 de junio. Si quieres hacerla con nosotros, te recomendamos que agendes tu cita con suficiente antelación porque durante estos meses la carga de trabajo es mucho mayor. Así podemos garantizar la atención de todas las solicitudes que recibamos.

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