¿Cómo traigo mis ahorros a España?

20 Oct 2021
María Manrique
Métodos administrativos para mover tus ahorros a tu retorno

Al plantear tu vuelta seguro que has pensado cómo puedes traer tu dinero a España, los trámites para hacerlo o qué costes tiene. Puede darse que hayas adquirido algún bien, como una casa, y no sepas cómo regularizarla. En este artículo te damos información sobre cómo traer tus ahorros a España y evitar problemas en el futuro.

Para poder traer tus ahorros a España es necesario justificar el origen del dinero: es decir, hacen falta pruebas de que se trata de un dinero de origen lícito. Es necesario que la procedencia del dinero esté justificada por escrito mediante facturas, extracto de cuentas bancarias y/o contratos, entre otras opciones.

Algunos emigrantes no pueden o no quieren traer consigo todas sus pertenencias cuando regresan a España. Por ejemplo, es posible que te hayas comprado una vivienda en el país en el que resides y quieras mantenerla. En este y otros casos será necesario que cumplimentes una serie de formularios para su declaración:

Modelo S1: Declaración de los medios de pago

¿Cuándo se debe presentar este formulario?

Este modelo permite declarar el movimiento de dinero en efectivo entre fronteras y dentro de España. Es por ello que, si realizas movimientos de dinero del extranjero a España por un valor igual o superior a 10.000 euros o dentro de España por importe igual o superior a 100.000 euros, deberás presentar este modelo.

Te recomendamos que presentes el modelo S1 antes de volver a España porque es un trámite necesario para poder realizar movimientos de dinero. 

¿Cómo y dónde se debe presentar el modelo?

Este formulario es de carácter informativo, por lo que no se debe abonar ningún tipo de tasa para poder presentarlo. Puedes descargarlo aquí. Si posees una certificación digital puedes presntarlo de manera telemática.

En caso de realizarlo de forma presencial, se puede presentar:

  • En una entidad de crédito registrada siempre que el origen o destino de los fondos sea de la propia entidad (por ejemplo, tu banco).
  • En cualquier Delegación Española Tributaria o administración dependiente, para la presentación previa a la salida de fondos del territorio nacional y cuyo destino sea otro estado miembro de la UE, o bien, para la realización de movimientos por el propio territorio nacional.
  • En caso de ser de un país tercero, esta se deberá presentar ante el servicio de aduanas.

Los menores también tienen la posibilidad de realizar estas transacciones, aunque sus tutores legales serán los responsables de la operación.

En caso de que no presentes este modelo te enfrentarás a una posible sanción que oscila entre los 600 euros hasta un máximo del 50% del valor del importe sin declarar.

Modelo D6: Declaración de titulares de inversión española en el exterior en Valores Negociables

Este modelo lo utilizan las personas o empresas que invierten en el exterior para declarar:

  • Depósitos: acciones, ETFs o fondos de inversión en entidades fuera de España, aunque sean valores españoles.
  • Declaración de flujos: para las empresas, si el importe de la inversión supera un 10% del capital social en el exterior o una inversión supera los 1,5 millores de euros.

Esta es una declaración informativa que se debe presentar cada año. 

Modelo 720: Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Se utiliza para declarar bienes por un valor igual o superior a 50.000 euros que se encuentren en el extranjero a fin de año (31 de diciembre de cada año). El plazo máximo para presentar el formulario es hasta el 30 de marzo del año siguiente.

Es obligatorio declarar: 

  1. Cuentas en entidades financieras. 
  2. Valores, seguros y rentas depositadas. 
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

Ten en cuenta que, además de estos supuestos, también se deben declarar las cuentas corrientes en el extranjero que comparten titularidad. Sin embargo, no se deben declarar los planes de pensiones en el extranjero.

La sanción mínima por no presentar el modelo 720 cuando se está obligado a declarar las tres obligaciones de información, sería de 30.000 euros. En el supuesto de que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima será de 10.000 euros.

Modalidades para hacer la transferencia de dinero

Si al final te decides a realizar la transferencia bancaria, ten en cuenta que el movimiento de dinero en cantidades inferiores a las ya mencionadas no genera impuestos y no tendrás que presentar estos modelos, pero los beneficios que obtengas de los bienes en el extranjero tendrás que declararlos posteriormente en el IRPF o impuesto correspondiente.

Para realizar la transferencia puedes usar dos tipos distintos: Las transferencias SEPA y las transferencias SWIFT.

  • Las transferencias SEPA (Zona Única de Pagos en Euros): permite la realización de transferencias internacionales, en la zona euro, con las mismas condiciones que al realizar una transferencia nacional.
  • Las transferencias SWIFT (Society for Worldwide Interbank Financial Telecommunication): Los costes de las transferencias dentro de esta zona dependerán de las condiciones que tengamos contratadas con nuestra entidad bancaria en relación a las llamadas transferencias extracomunitarias y pueden verse afectadas por las comisiones encubiertas que aplican muchas entidades financieras a la hora de aplicar cambios de divisa. 

Si te ha surgido la duda sobre qué hacer si tienes una cuenta en un banco internacional con sedes en España como por ejemplo el banco ING, deberás declararla igualmente. ING posee funcionamientos independientes en los distintos países en los que trabaja por lo que si tuvieses una cuenta en ING Holanda y quisieras operar con ella en España, deberías declararla como cuenta en el extranjero.

¿Tienes dudas administrativas relacionadas con tu vuelta a España? Resuélvelas con nuestro equipo de asesores/as

El servicio de asesoramiento administrativo se presta a través de videollamada de una hora de duración, en la que un/a asesor/a te ayudará a resolver las dudas relacionadas con tu emigración y retorno (fiscalidad, Seguridad Social, mudanzas, sanidad, etc.). El coste de esta llamada es de 84,70 euros (70 euros + IVA). Completa este formulario con el máximo de detalle posible y al hacerlo te dirigiremos a la página de pago del servicio. Tras realizar el pago, podrás agendar tu sesión en nuestro calendario.

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