Bienes en el extranjero: El modelo 720

09/01/2025Publicado por Cristina Navas
Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero para residentes fiscales en España

¿Volviste a España el año pasado? ¿Has sido residente fiscal aquí? Si respondes que sí a ambas preguntas, tienes que leer este artículo. El modelo 720 de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero es uno de los que más dudas genera. Por eso te contamos todos los detalles aquí.

¿Has sido residente fiscal en España en 2024?

Para saber si tienes que presentar el modelo 720 lo primero es determinar dónde ha estado tu residencia fiscal en 2024. Si volviste a España el año pasado es posible que sí hayas cambiado tu residencia fiscal en ese año. Para ello piensa cuándo te estableciste aquí y bajo qué circunstancias.

Para determinar la residencia fiscal en España se usan varios criterios:

  • Haber residido en España más de 183 días en el año natural.
  • Que el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos esté en España.
  • Que tu cónyuge o hijos menores de edad residan en España.

Piensa que, por regla general, si volviste en la primera mitad de 2024, sí eres residente fiscal aquí.

Los residentes fiscales en España tenemos la obligación de declarar por nuestras rentas mundiales. Esto se refiere tanto a lo que generamos en España como lo del extranjero, sea en el país que sea. Por eso, si has sido residente fiscal en España en 2024, puedes estar obligado a presentar el modelo 720.

¿Quién tiene que presentar el modelo 720?

  • Aquellas personas que tengan cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero con más de 50.000 euros de saldo al cierre del año fiscal. Hablamos de la suma, por lo que si tienes 30.000 euros en una cuenta en Reino Unido y 30.000 en una cuenta en Países Bajos, tienes que presentar el modelo 720. También se hace la suma entre cónyuges.
  • Aquellas personas que posean valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero por valor de más de 50.000 euros.
  • Aquellas personas que posean monedas virtuales en el extranjero por valor de más de 50.000 euros.,
  • Aquellas personas que posean bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Si compraste una cosa fuera y has vuelto pero no la has vendido, tienes que presentar el modelo 720.

¿Y si estoy acogido a la Ley Beckham?

En ese caso no, ya que no tienes obligación de declarar por las rentas obtenidas en el extranjero.

Si no sabes qué es la Ley Beckham o quizás estás interesado en acogerte a ella, puedes leer este otro artículo o bien solicitar una cita con nosotros.

¿Cuándo se presenta el modelo 720?

Si cumples alguno o varios de los criterios anteriores tendrás que presentar el modelo 720 en el primer trimestre de 2025. Se trata de una declaración informativa, no hay que pagar por ello, pero si no lo presentas estando obligado sí te pueden sancionar.

¿Quieres hacerlo con nosotros?

En Volvemos tenemos un servicio de gestoría para expatriados y retornados donde, entre otros, realizamos la presentación del modelo 720. Si quieres hacerlo con nosotros, puedes rellenar el formulario que encontrarás al final de este artículo y te contactaremos para agendar una sesión con un fiscalista.

Normativa aplicable

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