Cómo declarar una vivienda en otro país

17/02/2025Publicado por Cristina Navas
Para expats que tengan una vivienda en España o retornados que tengan propiedades en el extranjero

Si eres emigrante, retornado, o simplemente quieres hacer una inversión inmobiliaria en el extranjero, este artículo te interesa. Una casuística habitual relacionada con el retorno es la relativa a la de la vivienda. Hay emigrantes que, durante su estancia en el extranjero, deciden comprarse una vivienda, bien en el país en el que residen o bien en España. Hacerlo tienes unas implicaciones fiscales que es necesario conocer para evitar cualquier sorpresa en el futuro. Por eso en este artículo te contamos los casos más habituales.

Caso A: Me he comprado una vivienda en el extranjero y quiero volver a España

Este es el caso más habitual que trabajamos. Nuestra comunidad está formada en su mayoría por personas que llevan alrededor de 10 años en el extranjero, por lo que en ese tiempo muchos de ellos se han comprado una vivienda en el país en el que residen. Esta es normalmente su vivienda habitual y, en el momento de plantearse el retorno, surge la duda de qué hacer con ella, de si mantenerla para seguir usándola, alquilarla o venderla. Cada una de estas opciones tiene unas implicaciones diferentes que dependen a su vez de dónde seamos residentes fiscales.

En este sentido, recuerda que los residentes fiscales en España tenemos la obligación de declarar por nuestras rentas mundiales, y esto incluye también a los bienes inmuebles. Como residente fiscal en España, si al cierre del año fiscal posees esa propiedad, tendrás que presentar el modelo 720. Ya hemos hablado de ese modelo en nuestro blog, te recomendamos que le eches un vistazo a nuestro artículo para saber en qué consiste.

Si decides venderla en el año en el que retornas tendrás que saber en qué país tienes que declarar esa venta según donde esté tu residencia fiscal y las obligaciones de cada caso. En concreto, en el caso de que seas residente fiscal en España, tienes que incluir esa venta en tu declaración de la Renta y tributar por el beneficio obtenido según corresponda porque esta venta es considerada como una ganancia patrimonial por la Agencia Tributaria.

Si no te planteas venderla y la tienes en régimen de alquiler, el rendimiento obtenido también se debe declarar en España. Aquí habrá que tener en cuenta los convenios para evitar la doble imposición para saber dónde has de pagar impuestos por ella.

Caso B: Me he comprado una vivienda en España mientras vivo en el extranjero

Puede darse también el caso de que una persona que reside en el extranjero se compre una vivienda en España. Esto se hace en muchos casos planificando la vuelta a España para tener una vivienda a la que regresar. En otros, simplemente se plantea como una inversión para alquilarla y obtener un rendimiento.

En cualquiera de los dos casos, ya sea que la vivienda está a tu disposición o que la tengas alquilada, esto ha de declararse en España como no residente fiscal porque es una actividad económica que se ha hecho en el territorio. El cómo presentarlo y la cuantía a pagar dependerá del tipo de actividad, compra y/o alquiler. 

¿Y si tengo una vivienda en propiedad en España y la vendo mientras sigo en el extranjero? Pues en este caso también se ha de declarar.

No olvides que, además, tendrás que saber cuáles son tus obligaciones fiscales en el país en el que resides.

Caso C: He heredado una vivienda en España mientras vivo en el extranjero

Otro supuesto recurrente que nos encontramos es el de una persona que reside en el extranjero y, debido al fallecimiento de un familiar, recibe una vivienda en herencia que está situada en España. Esto también es necesario declararlo en España, ya sea una herencia o una donación.

Lo mismo sucedería en el caso de que un residente en España reciba una herencia de un no residente o un inmueble situado en el extranjero.

¿Cómo me afecta la Ley Beckham a la hora de declarar un inmueble en el extranjero?

Si al volver a España te acoges a la Ley Beckham estás exento de declarar una propiedad en el exterior. Esto que quiere decir que no tienes obligación de presentar el modelo 720 y que ni los rendimiento del alquiler ni los de la venta han de declararse en España.

Esto puede ser interesante especialmente si tu vivienda se ha revalorizado desde el momento en que la compraste, porque la tributación por el beneficio de la venta puede ser considerable. También te ayuda a planificar la venta del inmueble por los plazos que otorga.

Si te interesa el régimen fiscal especial de la Ley Beckham, también puedes leer la información en nuestro blog en este enlace. Y recuerda que nosotros la tramitamos, por lo que si te interesa, puedes contar con nuestro equipo.

¿Quieres que te ayudemos en cualquiera de estos supuestos?

En Volvemos contamos con un servicio de gestoría para expatriados y retornados donde, entre otros, nos encargamos de regularizar propiedades en el extranjero y de cumplir con todas las obligaciones con la Agencia Tributaria. Si quieres ponerte en contacto con nuestro equipo, puedes rellenar el formulario que encontrarás a continuación contándonos tu caso y te contactaremos a la mayor brevedad.

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