Los documentos de identificación personal que pueden tramitarse a través de los Consulados son el pasaporte, el NIF, la fe de vida, el Certificado de Residencia y Baja Consular, así como los certificados necesarios para obtener o renovar el DNI en España. El resto de trámites en relación a esta documentación de identidad habrá que realizarlos presencialmente en nuestro país.
Pasaporte
Los ciudadanos españoles inscritos en el Registro de Matricula de españoles residentes en el extranjero, tendrán derecho a la expedición y renovación del pasaporte español.
Aunque el pasaporte debe de tramitarse en el lugar de residencia, se podrá solicitar la expedición de pasaporte en caso de: pérdida, caducidad, proximidad de caducidad, deterioro o carencia de páginas libres.
¿Qué documentación necesita?
- DNI original en vigor, el pasaporte a remplazar o certificación literal de nacimiento y una fotografía reciente en color.
Número de Identificación Fiscal - NIF
El NIF es el Número de Identidad Fiscal y se compone del nº del DNI (documento nacional de identidad) seguido de una letra mayúscula, va dirigido a todas las personas físicas que ostenten la nacionalidad española.
El NIF puede tramitarse desde el Consulado. Para ello, hay que presentar copia de pasaporte español, rellenar la solicitud que se puede descargar aquí, adjuntar el Certificado de Residencia Consular y el justificante de abono de la tasa correspondiente.
La solicitud de NIF será remitida a la Agencia Tributaria y, en el plazo de un mes, los interesados reciben el NIF en el domicilio.
Para los siguientes documentos de identificación personal, será necesario encontrarse presencialmente en España, aunque se podrán agilizar trámites encaminados a la obtención de dichos documentos, como el Certificado literal de nacimiento especial o el Certificado de residencia, para la adquisición del DNI, y un NIE con una validez de 3 meses para usar de modo puntual.
Documento Nacional de Identidad - DNI
La obtención por primera vez o la renovación del Documento Nacional de Identidad (DNI) sólo puede realizarse en España, presencialmente, en cualquiera de los equipos de expedición de la Policía Nacional (se deberá obtener cita previa), no obstante en el Consulado se realizarán las siguientes actuaciones:
Obtención de DNI
No se podrá obtener el DNI desde el extranjero, pero sí podrás solicitar cierta documentación que te va a ser necesaria para la adquisición del mismo.
- Expedición de Certificado literal de nacimiento especial para DNI.
- Expedición de Certificado de residencia que acredite el domicilio en esa demarcación consular.
¿Qué documentación se necesita?
- Modelo Solicitud DNI.
- Copia de pasaporte del interesado.
- En caso de no ser el interesado quien lo solicita, copia del pasaporte de quien lo realiza (padre o madre).
- Copia de libro de familia, donde aparece la inscripción del interesado.
Los españoles que residan en el extranjero y soliciten el DNI tendrán que aportar además:
- Certificado de acreditación de residencia, expedido, a los sólos efectos de obtener el DNI, por representación Diplomática o Consular, donde figure inscrito y en el que se haga constar el número de inscripción Consular, país de residencia, localidad, calle y número donde esté domiciliado. Únicamente serán aceptadas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del DNI.
Renovación de DNI
La renovación del DNI también habrá que realizarla desde España, dentro de los últimos 180 días de vigencia.
¿Qué documentación se necesita?
- Una fotografía reciente en color.
- El DNI anterior (en caso de pérdida o sustracción, se requerirá denuncia previa, o comunicación de tal incidencia al equipo de expedición).
- En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de seis meses a la fecha de la presentación de la solicitud del DNI.
Sólo en caso de cambio de domicilio será necesario un certificado de residencia o empadronamiento del Ayuntamiento donde tengas la residencia, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de solicitud del DNI.
En el caso de pérdida, sustracción o deterioro del DNI, tendrás que solicitar un duplicado, que tendrá la misma validez que el original, salvo que se haye durante los últimos 90 días de vigencia, ya que en ese caso, se expedirá con la misma validez que si se tratara de una renovación.
Número de Identificación de Extranjeros - NIE
El NIE es el Número de Identidad de Extranjero y un código para la identificación tributaria de los extranjeros en España. Se trata de una referencia compuesta por una letra (X, Y o Z), cuya solicitud hay que realizar en las Comisarias de Policía de España, dentro los primeros 90 días desde su llegada a España, personalmente o a través de un representante debidamente autorizado.
Se deberá aportar la siguiente documentación:
- Rellenar el formulario EX-15.
- Impreso modelo 790-012, que acredita el pago de la tasa establecida.
- Pasaporte válido (los ciudadanos de la Unión Europea podrán presentar un documento de identidad) original y copia. La copia deberá ir en una página DIN A4; en el caso del pasaporte, se hará la copia de la página en la que sale la fotografía; en el caso del documento de identidad, se hará la copia del anverso y del reverso en una sola página.
- Dirección en España para que puedan enviarte una notificación.
- Justificación del motivo por escrito.
- A partir del 1 de Enero del 2019, se debe de abonar una tasa de 9.45€.
El tiempo de tramitación del N.I.E. suele ser de 3 semanas.
Existe también el NIE con certificado de carácter temporal, que tiene una validez de sólo 3 meses y puede obtenerse en el Consulado español del país de residencia. Está previsto para aquellos extranjeros que, sin trasladarse a residir a nuestro país, deben realizar un acto puntual con relevancia fiscal en España. Por ejemplo: comparecer ante un notario para recibir una herencia, o para firmar la compra de una casa.