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Pensiones públicas en países sin Convenio Bilateral y de modalidad mixta

Si no existe un convenio bilateral con el país de acogida, el trabajador puede generar el derecho a percibir una prestación por jubilación por las cotizaciones que haya realizado durante su estancia en dicho país. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que ni los años ni las bases cotizadas en el extranjero tendrán efectos en España.

Pensión de jubilación y cotizaciones a la Seguridad Social

La pensión de jubilación es una prestación económica vitalicia, única e imprescriptible, que se concede a la persona que ha trabajado, cuando a causa de la edad, cesa en el trabajo. Como regla general, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de 67 años, o 65 años, cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

El formulario U1 o PD U1

Es un documento que certifica los periodos de cotización de vida laboral que un trabajador/a ha acumulado en los países de la Unión Europea para calcular las prestaciones por desempleo. Este formulario U1 se expide en el servicio público de empleo (u organismo equivalente) del país en el que la persona estuvo cotizando, técnicamente se le conoce como PD U1. 

Prestación contributiva por desempleo

Esta prestación protege la situación de desempleo de quienes pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un máximo de un 70 %. Se requiere la cotización previa por desempleo del trabajador a la Seguridad Social, dado que su financiación se efectúa por las cotizaciones de las personas que trabajan, quienes les emplean, y la aportación del Estado.

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