AEAT vs Haciendas Forales y las implicaciones para expats y retornados

09/02/2026Publicado por Cristina Navas
Te contamos cómo funcionan los modelos fiscales en País Vasco, Navarra y España

En España existen dos modelos de financiación y gestión fiscal: el modelo común, controlado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), y el modelo foral, vigente en País Vasco y Navarra, gestionado por sus respectivas haciendas forales. Ambos sistemas son similares en muchos aspectos, pero presentan diferencias clave que conviene conocer, especialmente si estás pensando en retornar o si tienes algún tipo de renta en España.

Lo primero, ¿por qué hay un régimen foral?

La Constitución Española reconoce el respeto a los derechos históricos de los territorios forales dentro del marco estatal y los Estatutos de Autonomía. Pero la historia es anterior a la Constitución:

  • El Reino de Navarra y los Señoríos Vascos contaban con fueros, esto es, leyes propias que incluían la recaudación de impuestos.
  • Tras las guerras carlistas en el siglo XIX, el Estado centralizado buscó unificar España, pero decidió mantener los fueros a cambio de una aportación al Estado por los servicios que este prestaba (defensa, justicia, relaciones exteriores, etcétera).
  • La Constitución de 1978 reconoció este derecho, consolidando la autonomía fiscal de Navarra y País Vasco y la creación de sus haciendas forales, que recaudan y gestionan los impuestos en sus territorios.

¿Qué implicaciones tiene para emigrantes y retornados?

Al existir tres modelos distintos de tributación en España cada ciudadano debe saber cómo cumplir con sus obligaciones fiscales según su situación y territorio. Esto implica también a no residentes que tienen rentas en España (por ejemplo, que tienen una vivienda en propiedad) y a aquellos que retornan, en función de si lo hacen a País Vasco, Navarra o cualquier otro territorio.

Cuando hablamos de personas no residentes en España que obtienen rentas en el país, suelen tributar por el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) y tienen que presentar el modelo 210. Sin embargo, si las rentas proceden de actividades realizadas en País Vasco o Navarra, hay que acudir directamente a la Hacienda foral competente para presentar allí dicho impuesto.

Si nos referimos a retornados que pasan a ser residentes fiscales en España, dejan de tributar en el IRNR y pasan a tributar en el IRPF como residentes. De nuevo y dependiendo del territorio, el IRPF se gestiona por la AEAT o por la Hacienda foral correspondiente.

Un ejemplo de estas diferencias: la Ley Beckham

La Ley Beckham, o régimen fiscal de impatriados, es un buen ejemplo de cómo estas diferencias entre Haciendas se aplican en la práctica.

En nuestro blog hemos hablado ya de la Ley Beckham con todo detalle por tratarse de un beneficio fiscal muy interesante para muchos retornados. Este régimen está regulado a nivel estatal en la Ley del IRPF y, en los territorios forales, por las normas forales de IRPF de Navarra y País Vasco. En todos los casos ofrece ventajas fiscales, pero estas varían según el territorio.

En la AEAT solo se tributa en España por las rentas obtenidas en el territorio (a excepción de los rendimientos del trabajo), y estas rentas tributan en el IRPF a un tipo fijo del 24%.

En el caso de País Vasco, están exentos el 30% de los rendimientos íntegros derivados del trabajo; es posible deducirse los gastos asociados al desplazamiento y están exentas las rentas derivadas de elementos patrimoniales en el extranjero si ya han tributado por un impuesto similar al IRPF en el país en el que están.

En Navarra, las condiciones se asemejan a las de la AEAT, pero tiene sus propias adaptaciones.

También son diferentes los requisitos de acceso a estos regímenes:

En la AEAT se tienen que dar dos condiciones. La primera es no haber sido residente fiscal en España en los 5 ejercicios anteriores a la solicitud y el desplazamiento a España ha de producirse por una motivación laboral. La ley contempla varios supuestos para justificar una motivación, aunque el más habitual es tener un contrato de trabajo.

En País Vasco es necesario también no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores y, en este caso, es necesario que la persona tenga un contrato de trabajo y que su desempeño en ese trabajo sea reconocido como trabajo cualificado. ¿Qué es trabajo cualificado? Aquel que se relaciona con actividades de investigación y desarrollo, ciencia, finanzas, organización y gerencia o comercio.

Consejos para expats y retornados

Para cumplir con tus obligaciones fiscales correctamente en España te recomendamos que:

  • Determines tu residencia fiscal: ¿eres residente fiscal en España? En caso afirmativo, ¿en qué lugar?
  • Identifiques la Hacienda competente: AEAT, Navarra o País Vasco. Para presentar los impuestos ante la administración correspondiente.
  • Planifiques el retorno: especialmente si quieres acogerte a la Ley Beckham.
  • Asesórate: para evitar problemas y para poder maximizar tus beneficios.

En Volvemos contamos con un servicio de gestoría para ayudarte en tu proceso y con gestores especializados en AEAT y las Haciendas navarra y vasca. Si quieres contactar con nosotros, completa el siguiente formulario.

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