La primera pregunta que surge cuando asesoramos a los y las emigrantes en los trámites que tienen que hacer para su retorno es si están registrados en el Consulado del país en el que residen. Muchas personas son reticentes a hacerlo, otras desconocen sus implicaciones o creen que va a suponer una pérdida de derechos. Pero lo cierto es que registrarse en el Consulado permite el registro o renovación de documentos, el acceso a la sanidad en el nuevo país o el voto en las elecciones generales y autonómicas que se celebren en España entre otros.
El alta consular es un certificado que emite el Consulado español donde consta que un nacional español se ha mudado a otro país. Todo ciudadano español puede solicitar desde su llegada al nuevo país su inscripción en el Registro de Matrícula consular como residente o no residente (si la estancia es sólo temporal). Por su parte la baja consular es un certificado que emite el Consulado español en el país de residencia, donde consta que la persona ha estado residiendo allí y el tiempo que ha durado su estancia. Visto esto se plantea la siguiente cuestión: ¿por qué es necesario darse de alta y de baja en el Consulado durante la experiencia migratoria?
1. Alta consular
Tanto para residentes como para no residentes (por ejemplo estudiantes), el alta en el Consulado conlleva una serie de ventajas:
En caso de caducidad, pérdida o robo, poder tramitar a través del Consulado un nuevo pasaporte (el DNI solo se expide en territorio español).
Contar con protección y asistencia consular cuando se produzcan situaciones de emergencia como catástrofes naturales, inestabilidad política, medidas restrictivas como las implantadas durante la pandemia, etc.
Obtener acreditaciones que prueben la residencia en el extranjero. Esto es útil cuando se quiere inscribir a los hijos que nazcan en el extranjero, reconocer matrimonios, convalidar unas prácticas u homologar títulos.
Votar en todas las elecciones que se celebren en España, excepto en las municipales.
No ser llamado para formar parte de un jurado popular o mesa electoral en España.
Evitar retenciones en caso de disponer de una cuenta bancaria en España. Para ello, tendrías que notificar a tu banco en concreto la inscripción en el Registro.
A muchas personas en el extranjero les asusta realizar este registro por la pérdida del acceso a la Sanidad española. No obstante, es importante saber que los derechos en Sanidad se pierden una vez transcurridos 90 días en el extranjero, por lo que es importante estar amparado al menos en el sistema sanitario del nuevo país. De regreso a España podrás volver a solicitar el alta con el certificado de empadronamiento ante la Seguridad Social.
Cuando decidas volver a España existen varias ventajas que ofrecen por darte de baja en el consulado. Por ejemplo, si resides en un país no europeo, podrás beneficiarte de una exención fiscal en el pago del IVA de tu mudanza.
¿Cómo puedo solicitar el alta consular?
Para darte de alta en el Consulado debes contactar con el Consulado correspondiente de tu país de residencia. A raíz del COVID-19 muchos Consulados ofrecen la posibilidad de hacer estos trámites online. Asegúrate previamente de si debes pedir cita previa o cómo lo puedes hacer de forma telemática.
La documentación que deberás presentar es:
Formulario de inscripción de residente.
Impreso de declaración explicativa para causar baja en el padrón municipal en España y realizar el alta en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
Una fotografía tamaño carnet.
DNI o pasaporte español (original y copia).
2. Baja consular
¿Cuándo solicitar la baja consular?
Cuando decidas regresar a España, o bien si te trasladas a otro país, tendrás que solicitar la baja consular. Recuerda informarte en tu Consulado de las posibilidades para darte de baja (de forma presencial o telemática).
¿Para qué solicitar la baja consular?
Este trámite es necesario, en primer lugar, para notificar al Estado que se está viviendo en España o en una demarcación consular diferente a la registrada hasta la fecha. Asimismo, el certificado de baja consular es requisito necesario para poder realizar algunos trámites al volver a España:
- Para aquellas personas que solicitan el certificado de emigrante retornado y la ayuda de emigrante retornado es indispensable presentar el certificado de baja consular.
- Sirve como acreditación sobre la totalidad del tiempo de residencia en el extranjero.
- Es un requisito obligatorio de la aduana para poder conceder la importación libre de impuestos de los efectos personales del expatriado. La aduana ofrece exenciones por el traslado de enseres personales y vehículos propios para aquellas personas que presenten, entre otros requisitos, el certificado de baja consular.
Solicitar la baja consular de forma telemática
El trámite de baja de consular es sencillo y puede tramitarse por medio de correo electrónico, correo ordinario o acudiendo al Consulado presencialmente, pero para poder realizarlo necesitarás disponer de una dirección postal en tu nuevo lugar de residencia en España.
Se necesita rellenar y firmar el formulario de baja consular (lo puedes descargar en la página oficial del Consulado Español del país en el que residas) y una copia de tu Documento Nacional de Identidad (DNI o pasaporte).
Una vez se rellene el formulario, se envía escaneado a través de correo electrónico, por correo postal al Consulado o se entrega allí de manera presencial (suele ser necesario tener una cita previa).
Cuando se reciba la documentación y se inscriba la baja en el Registro de Matrícula Consular, el certificado de baja se envía por correo postal a la dirección que se indique en España o en otra demarcación consular.
¿Qué ocurre si no me registro en el Consulado durante mi estancia en el exterior?
El Registro Consular está legislado en el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero. El Registro Consular no es obligatorio ni conlleva multas o sanciones al no realizarlo. Tampoco impide el acceso a la asistencia consular en caso de que sea necesaria, aunque sí la dificulta.
Es una práctica recomendable y que muchas personas terminan haciendo durante su migración, siendo los ejemplos más habituales los de personas que se casan y/o tienen hijos en el extranjero y deben registrarlo en el Consulado o los que desean ejercer su voto en España.