Impuesto sobre la Renta de no Residentes: el Modelo 210

07/01/2026Publicado por Cristina Navas
Te contamos qué es el 210 y quién tiene que presentarlo para cumplir con tus obligaciones fiscales

Puede ser que durante el año 2025 no hayas sido residente fiscal en España pero que tengas que cumplir con tus obligaciones con la Agencia Tributaria en España. Por eso, en este artículo, te contamos qué es el modelo 210, quién está obligado a presentarlo y en qué supuestos.

¿Qué es el modelo 210?

El modelo 210 es un formulario de la Agencia Tributaria para liquidar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Es decir, es una declaración para personas que no son residentes fiscales en España pero obtienen algún tipo de renta en España, como por ejemplo rendimientos del trabajo, alquileres o venta de un inmueble.

Dicho esto y si es tu caso, lo primero es determinar cuál es tu residencia fiscal. Para ello ten en cuenta que para determinar la residencia fiscal en España se usan varios criterios: 

  • Haber residido en España más de 183 días en el año natural.
  • Que el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos esté en España.
  • Que tu cónyuge o hijos menores de edad residan en España.

Si cumples alguno de estos criterios es probable que seas residentes fiscal en el año 2025 y, por tanto, no tengas que presentar el modelo 210 sino la Declaración de la Renta (modelo 100). Si tienes dudas, lo mejor es que te pongas en contacto con nuestros gestores.

¿Qué tengo que declarar en el modelo 210?

Si tras valorar los requisitos para la residencia fiscal finalmente el resultado es que NO eres residente fiscal en 2025 en España sigue leyendo para saber si tienes que presentar el modelo 210.

1. Rendimientos del trabajo

Este es un caso complejo, por eso veámoslo con un ejemplo. Imagina que has regresado a España en septiembre de 2025 y has comenzado a trabajar el 1 de octubre. Has seguido trabajando en España a fecha 31 de diciembre y no sabes si tienes que presentar alguna declaración por ello. Esto dependerá de cómo se haya gravado el IRNR durante ese tiempo.

Lo primero a considerar es que NO has sido residente fiscal en España porque no has residido en España más de 183 días en 2025. Lo segundo a analizar es qué retención de IRNR te ha aplicado tu empresa. Esta depende de qué país has regresado y puede ser entre un 19% y un 24%.

Si no te han aplicado correctamente la retención de IRNR, tendrás que presentar el modelo 210. Si todo está correcto y la retención ha sido la adecuada, no tendrás que presentar el modelo 210 porque el impuesto ya se ha ingresado.

¿Cuándo presentarlo? Dentro de los primeros 20 días de enero, abril, julio y octubre, en función del trimestre en el que cobraste. En nuestro ejemplo, se tiene que presentar antes del 20 de enero de 2026.

2. Vivienda en propiedad en España

Pongamos otro ejemplo. Ahora imagina que resides en Reino Unido desde hace 10 años y no tienes intención de regresar por el momento a España. Sin embargo, te compraste una vivienda en 2025 en España para veranear con tu familia. En este caso, aunque no alquiles la vivienda, la Agencia Tributaria te exige que declares en el modelo 210 dicha propiedad por considerarse una renta imputada.

¿Cuándo presentarlo? Una vez al año, durante el año natural siguiente al que corresponda al renta imputada y cada año que se mantenga esta situación.

3. Alquiler de una propiedad en España

Siguiendo con el ejemplo anterior, si alquilas un piso o local situado en España, tendrás que presentar igualmente el modelo 210.

¿Cuándo presentarlo? Con carácter general, de forma anual, hasta el 20 de enero del año siguiente, aunque en algunos casos puede presentarse trimestralmente).

4. Venta de una propiedad en España

De igual modo, si vendes una vivienda o local siendo no residente, la ganancia obtenida ha de declararse en el modelo 210.

¿Cuándo presentarlo? En el plazo de tres meses desde que transcurre un mes desde la fecha de venta.

5. Otros ingresos en España

Además, si has percibido durante el año intereses, prestaciones o similar, si están sujetos a gravamen, tendrás que presentar el modelo 210 para liquidarlos.

¿Tienes que presentar el 210? Hazlo con nosotros

En Volvemos contamos con un servicio de gestoría para no residentes y retornados en el que estamos especializados en fiscalidad internacional y realizamos a diario este tipo de trámites.

Si tienes dudas sobre tus obligaciones fiscales o ya las sabes y quieres hacerlas con nosotros, rellena el formulario que encontrarás a continuación.

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