Los préstamos entre particulares son algo frecuente. Pero cuando el sujeto pasivo, es decir, el que recibe el dinero, vive en el extranjero, surgen muchas dudas al respecto. Por eso hemos preparado este artículo para intentar despejarlas y ayudarte a hacerlo posible.
Préstamos entre particulares viviendo en el extranjero
Imaginemos a Andrés, un español que lleva 8 años en Irlanda y que quiere comprarse una casa allí. Para hacerlo, sus padres, residentes en León, van a prestarle 50.000 euros que después les irá devolviendo mensualmente. Ninguno de los tres sabe muy bien si tienen que hacer algún trámite y cómo para evitar problemas con la Administración.
El caso de Andrés ejemplifica la realidad de muchos emigrantes que no saben qué tienen que hacer y quieren evitar cualquier problema. Y es que este tipo de préstamos es muy habitual entre familiares y amigos.
Este tipo de préstamos implican que una persona entrega dinero a otra con la obligación de que esta lo devuelva. Esta transacción tiene que registrarse ante la Administración porque, de lo contrario, podría considerarse una donación.
En España, los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) y, como tal, tienen que registrarse ante las autoridades. Sin embargo, eso no quiere decir que haya que pagar impuesto por ello, porque este tipo de préstamos están exentos. Es decir, que sí tienes la obligación de informar, pero no de tributar por ello.
Cómo informar a las autoridades de un préstamo entre particulares
Para formalizar la operación lo primero de todo es acordar entre las partes el importe que se presta y los plazos y modos de devolución del mismo. Esto se recoge en un contrato firmado por ambas partes. Después, ese contrato y el justificante de la transacción se presenta ante la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo (el que recibe el dinero) mediante la presentación del Modelo 600.
¿Y si la persona que recibe el dinero reside en el extranjero? Entonces el camino es un poco más complejo porque no es posible presentarlo en la Comunidad Autónoma. Hay que hacerlo en el Registro Central de forma presencial, lo que supone un inconveniente para aquellas personas que no viven en España.
Es importante también tener en cuenta que el plazo de presentación es de 30 días desde el momento en que se firma el contrato, por lo que se trata de plazos ajustados.
Riesgo de que Hacienda considere que es una donación
Ese es el principal riesgo de este tipo de operaciones, que la AEAT lo considere una donación y lo grave con los impuestos correspondientes. Por eso es importante que todo se haga correctamente y de manera transparente. Como decimos, no hay que pagar impuestos por un préstamo entre particulares, pero sí registrarlo en la AEAT.
En el caso de ser una donación el impuesto correspondiente depende de la Comunidad Autónoma, del importe que se dona y el trámite correspondiente es otro.
Preguntas frecuentes del préstamo entre particulares
¿Un préstamo entre familiares o amigos tiene que llevar intereses?
No necesariamente. Ambas partes pueden pactar que sea un préstamo gratuito a interés 0, o bien cualquier otro tipo que consideren.
¿Hay algún plazo para devolver el dinero?
Al igual que lo anterior, es algo que pactan ambas partes. Sí es importante establecer un calendario de devolución en el contrato para que la AEAT no interprete que se trata de una donación.
¿Es obligatorio firmar ante notario?
No. Un contrato privado firmado por ambas partes es suficientes. Lo que es obligatorio es registrarlo ante la Agencia Tributaria cuando se trata de sujetos pasivos no residentes en España.
¿Puede Hacienda revisar esta operación?
Sí. Los movimientos bancarios relevantes o la falta de documentación o no haberlo presentado correctamente puede provocar esta revisión.
Cómo realizar el trámite desde el extranjero
Los préstamos entre particulares cuando hay residentes en el extranjero son más sensibles que un préstamos puramente nacional. Aunque la operación esté exenta de tributar es importante documentar correctamente el préstamo.
En Volvemos podemos ayudarte a realizar esta operación y evitar sorpresas desagradables. Nosotros nos encargamos de preparar el contrato y presentar el Modelo 600 ante la Agencia Tributaria. De esta forma, evitas tener que trasladarte a España para hacerlo personalmente.
Si estás en esta situación y quieres que te acompañemos en el proceso, escríbenos en el formulario que encontrarás a continuación y te diremos cómo proceder.