Qué nos enseña el caso Shakira sobre la residencia fiscal: una guía para emigrantes y retornados

19/05/2026Publicado por Cristina Navas
Te contamos el caso de Shakira para entender el concepto de residencia fiscal

El conflicto de Shakira con la Agencia Tributaria española es un ejemplo recurrente que utilizamos cuando asesoramos a emigrantes sobre su residencia fiscal. Lo es porque recoge todos los supuestos de aplicación de la residencia fiscal y cómo los aplica la AEAT.

El caso lleva años en los medios, pero ahora se ha conocido el pronunciamiento de la Audiencia Nacional sobre el ejercicio fiscal 2011 de la cantante tras el recurso de esta, donde se le ha dado la razón y la AEAT tendrá que devolverle cerca de 60 millones de euros.

Aunque parece un caso exclusivo de grandes fortunas, lo cierto es que muchos de los elementos que aparecen en esta disputa con Hacienda son exactamente los mismos que afectan cada año a emigrantes, trabajadores desplazados, retornados, teletrabajadores internacionales, etc.

La gran pregunta de este caso es: ¿Dónde residió fiscalmente Shakira en 2011?

A continuación te contamos este fallo de la Audiencia Nacional con detalle para explicar con el ejemplo el concepto de residencia fiscal.

¿Por qué es tan importante la residencia fiscal?

Porque determina dónde tienes que tributar por tus ingresos. De forma muy resumida, si eres residente fiscal en España tributas aquí por tus rentas mundiales, mientras que si no lo eres, solo tributas por las rentas generadas en España.

Y es aquí donde empiezan muchos de los problemas para determinar la residencia fiscal, porque:

  • hay personas que se marchan/vuelven a mitad de año;
  • emigrantes que mantienen su vivienda en España;
  • trabajadores internacionales que pasan temporadas en varios países;
  • personas que teletrabajan para empresas extranjeras;
  • parejas que viven temporalmente separados;
  • personas con ingresos, inversiones o sociedades en distintos países.

Por eso el caso de Shakira es tan interesante, porque muestra cómo analiza Hacienda este tipo de situaciones.

Criterio de permanencia: la regla de los 183 días

Es la norma más conocida para determinar la residencia fiscal: ¿he pasado más o menos de 183 días en España?

En el caso de Shakira, ella reconoció haber pasado 143 días en España y la Agencia Tributaria solo pudo demostrar 163 días, por lo que no llegó a ese límite de 183.

¿Cómo se justifican los días de permanencia?

Además de pasaporte o sellos de entrada y salida, se pueden aportar vuelos, movimientos bancarios, uso de tarjetas, consumo de suministros en la vivienda, citas médicas, colegios, redes sociales, apariciones públicas, contratos, alquileres, seguros, teléfonos móviles, relaciones familiares, etc.

Criterio del núcleo familiar

El criterio de permanencia no es el único que se utiliza para determinar la residencia fiscal. Otro es el del núcleo familiar, relacionado con la residencia de cónyuges y/o hijos. 

En el caso de Shakira, Hacienda se acogió a este criterio por su relación con Gerard Piqué, quien era residente en España. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha rechazado este argumento en su pronunciamiento al entender que no se había constituido ese núcleo familiar en 2011:

En 2011 no existía vinculo conyugal con un residente en España (la afirmación de la Administración es que existía una relación sentimental con un residente español, que no puede equipararse legalmente a un vínculo conyugal), ni existían en  ese año hijos menores de la recurrente residentes en España. (Extraído de la sentencia de la Audiencia Nacional).

Criterio del centro de intereses vitales

El otro criterio está relacionado con dónde realiza su actividad económica, dónde genera sus ingresos, así como sus relaciones familiares, su vivienda. Es un concepto más amplio que se suele asociar con el trabajo. 

En el caso de Shakira la Agencia Tributaria planteaba un entramado de empresas en el extranjero que trataba de engañar a la Administración para mostrar que ese centro de intereses económico estaba en el extranjero. Sin embargo, esto tampoco ha quedado demostrado, por lo que se ha desestimado.

En conclusión

La Audiencia Nacional, al revisar cada uno de estos criterios por separado y en su conjunto, determina que Shakira no ha sido residente fiscal en 2011 y, por tanto, exige a la Agencia Tributaria que le devuelva lo que ha tributado en IRPF por ese año más los intereses generados en estos años así como los costes del procedimiento judicial. Esto no afecta a los años posteriores, donde Shakira reconoció que sí había sido residente fiscal y llegó a un acuerdo para asumir la culpa y pagar la sanción acordada.

Qué enseñanzas nos deja este caso

1. Que la residencia fiscal no depende solo de lo que declares, es decir, que no basta con decir que resides fuera, sino que tienes que poder demostrarlo.

2. Que la planificación es importante. Cuando hablamos de cuestiones internacionales hay que tomar decisiones con información y asesoramiento para evitar problemas con la Administración y para optimizar la carga fiscal.

3. Que cada caso es único, porque dos personas con situaciones aparentemente similares pueden tener situaciones fiscales completamente diferentes.

4. Que Hacienda, si quiere, encontrará la manera de tener la razón. Y no todos los ciudadanos tienen la capacidad de interponer recursos como Shakira, por lo que es importante evitar ese momento.

En Volvemos nos ocupamos a diario de situaciones como estas, donde es necesario analizar el caso en detalle para determinar la residencia fiscal y actuar en consecuencia con la Agencia Tributaria. Si quieres que te asesoremos, puedes escribirnos en este formulario.

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