Asistencia sanitaria de la Seguridad Social

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social es un derecho que tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

Tienen derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, todas las personas debidamente acreditadas por medio de la Tarjeta Sanitaria Individual u otro documento acreditativo oficial que se lo reconozca (sin tarjeta sanitaria) entre los que se encuentran los siguientes supuestos:

  • Ciudadanos con cobertura a cargo de otro país, al amparo de la normativa internacional: portadores de la Tarjeta Sanitaria Europea u otros documentos de derecho emitidos por un Estado miembro de la Unión Europea o de otros países que han suscrito convenios bilaterales en materia de Seguridad Social con España.
  • Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, recibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
    • De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
    • De asistencia al embarazo, parto y postparto.
    • En todo caso, los extranjeros menores de dieciocho años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
  • Prestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional. Los solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo recibirán, mientras permanezcan en esta situación, la asistencia sanitaria necesaria que incluirá los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades. Asimismo, se proporcionará la atención necesaria, médica o de otro tipo, a los solicitantes de protección internacional con necesidades particulares.
  • Prestación de asistencia sanitaria para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión.
    Las víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido autorizada durante el periodo de restablecimiento y reflexión recibirán, mientras permanezcan en esta situación, la asistencia sanitaria necesaria que incluirá los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades. Asimismo, se proporcionará la atención necesaria, médica o de otro tipo, a las víctimas de trata de seres humanos con necesidades especiales

El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo competente para determinar el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud.

¿Quiénes pueden acceder a la Asistencia sanitaria de la Seguridad Social?

  • Los que ostenten condición de asegurados:
    • Ser  trabajador por cuenta ajena o propia, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
    • Ostentar la condición de pensionista del sistema de  la Seguridad Social. 
    • Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación o el subsidio por desempleo. 
    • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título, y residir en España. 
    • Las personas que, no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en determinados supuestos:
      • Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
      • Ser nacional de algún Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza y estar inscrito en el Registro Central de Extranjeros.
      • Ser nacional de un país distinto a los mencionados y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos de su normativa.
    • Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.
  • Los que ostenten condición de beneficiarios:
    • Ser  cónyuge de la persona asegurado o convivir ella con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho.
    • Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente, a cargo del asegurado por tener derecho a percibir pensión compensatoria.
    • Ser descendiente, o persona asimilada, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
    • Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

Consulta del derecho y emisión del documento acreditativo del derecho

En el siguiente portal se puede acceder al portal del TUSS (TU Seguridad Social) con identificación (certificado digital) o con cl@ve-usuario/contraseña. A través del portal del TUSS también se pueden realizar otro tipo de gestiones relacionados con la Seguridad Social.

Si tienes dudas sobre el derecho a la asistencia sanitaria pública y no tienes certificado digital también puedes comprobarlo de forma online.

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