Beneficios y deducciones fiscales

Los beneficios y deducciones fiscales son ventajas que personas físicas o determinadas empresas reciben para reducir su carga impositiva. Existen 3 tipos: la exención fiscal, la deducción fiscal y la bonificación fiscal, que pueden aplicarse en el Impuesto de Sociedades, el IVA y el IRPF.

Los beneficios fiscales dependerán de gran medidad de cada CC.AA. Se pueden consultar aquí los distintos tipos de deducciones a los que acogerse dependiendo de la Comunidad de residencia. 

Deducción por movilidad geográfica

Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, podrán aplicar dicha deducción fiscal, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia, pudiendo deducirse hasta una cantidad de 2.000 euros con carácter general. Esta deducción será aplicable al periodo impositivo cuando se produzca el cambio de residencia, así como al siguiente. 

Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Esta es una nueva deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad familiar residan en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. Mediante esta deducción se equipara la cuota a pagar a la que hubiera sido soportada en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Deducción por adquisición o alquiler de vivienda habitual

Los beneficios fiscales estatales sólo afectan a aquellos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015. Para los contratos que tengan lugar con fecha posterior, hay que consultar las deducciones que le corresponden según su CC.AA, para averiguar lo que corresponde en cada caso. 

La deducción por la compra de vivienda habitual quedó eliminada definitivamente para quienes comprasen su casa a partir de 2013. De todos modos, continúa vigente para aquellos que compraron su vivienda con anterioridad a esa fecha y siguen pagando hipoteca. En este caso, podrán deducirse en su declaración de la renta el 15% de lo pagado, con un límite de 9.040 euros. Es decir, la rebaja máxima en la cuota del IRPF será de 1.356 euros.

Deducción por maternidad

Se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad, cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Desde el 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para adquirir la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

También se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción: por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. La deducción es de hasta 1.200 euros anuales.

Cambios en la situación personal y familiar

Un hijo a cargo es un menor de 25 años que convive con los padres y que no tiene rentas superiores a 8.000 euros, o bien es mayor de 25 años con una minusvalía superior al 33%.

Con el primer hijo, el mínimo personal y familiar asciende a 2.400 euros; en el caso del segundo, se incrementa hasta los 2.700 euros; con el tercero –familia numerosa de primera categoría–, 4.000 euros, y a partir del cuarto, 4.500 euros. Además, hasta que el menor cumpla los 3 años, a estas cantidades hay que sumarles 800 euros adicionales. Las madres trabajadoras pueden recibir 1.200 euros anuales hasta que el niño cumpla tres años, una ayuda que puede cobrarse de golpe o en 100 euros mensuales.

Aportaciones a las ONG

Las aportaciones a ONG también tienen un beneficio fiscal. Dan derecho a la deducción los donativos, donaciones y aportaciones realizados por el contribuyente a cualquier entidad con la forma jurídica de Fundación o Asociación. El contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra de su declaración de la renta el 75% sobre los primeros 150 euros donados, considerando el total aportado a una o varias ONG. Lo que exceda de esos 150 euros disfruta de una deducción del 30%. Y en caso de que el contribuyente haya realizado una aportación igual o superior a la de los dos años anteriores a una misma ONG, ese porcentaje sube del 30% al 35%, de modo que se premia la fidelidad en el tiempo de los donativos. Este beneficio fiscal tiene un tope y el contribuyente no podrá deducirse por donativos más del 10% de la base liquidable. Por lo que exceda no podrá aplicarse la deducción.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Desde el 1 de Enero del 2018 se podrán deducir el 30% (con anterioridad el porcentaje de deducción era el 20%) de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos. La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (la base máxima anterior era de 50.000 euros anuales).

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