Uno de los trámites a realizar antes de retornar es avisar al HM Revenue & Customs que se deja el Reino Unido y que se quiere dejar aclarada la situación fiscal antes de abandonar el país.
Si una persona es residente fiscal en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su RENTA MUNDIAL, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.
Se pueden dar numerosas situaciones en las que se pueda dar la necesidad de enviar dinero a otros países, bien porque se deben de efectuar pagos o envíos de dinero, o bien porque se regresa definitivamente y se quieren cerrar las cuentas bancarias de otros países donde se ha residido. Para todos esos casos se deben de hacer transferencias, a veces nacionales y otras internacionales.
Los emigrantes que retornen a España y sean titulares de cuentas de ahorro o a plazo, en oficinas bancarias o de crédito extranjeras, podrán seguir manteniéndolas sin ninguna restricción, siendo libres los cobros y los pagos entre residentes y no residentes, mediante abonos y adeudos en dichas cuentas, aunque existe el deber de declaración ante el Banco de España, tanto de las cuentas, como de los movimientos, si estos superasen ciertos límites.
El Modelo 720 es una declaración informativa de los bienes situados en el extranjero, que debe ser presentada obligatoriamente ante el Ministerio de Hacienda. Mediante esta, se debe informar sobre inmuebles, valores, seguros, rentas y derechos obtenidos y gestionados fuera del territorio español. Esta declaración se presenta a principios de cada año, durante el primer trimestre.
Es el documento en el que se especifican todos los ingresos y el patrimonio de una persona, física o jurídica, durante el año fiscal. Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que ganen menos de 22.000 € anuales, los que cobren pensiones o algún tipo de prestación, siempre que no superen los 22.000 € al año, y cuando los ingresos se deban únicamente a rendimientos de capital mobiliario o de ganancias patrimoniales, siempre que la suma de ambos no exceda de 1.600 € anuales.
Los beneficios y deducciones fiscales son ventajas que personas físicas o determinadas empresas reciben para reducir su carga impositiva. Existen 3 tipos: la exención fiscal, la deducción fiscal y la bonificación fiscal, que pueden aplicarse en el Impuesto de Sociedades, el IVA y el IRPF. Los beneficios fiscales dependerán de gran medidad de la Comunidad Autónoma donde se resida.
Una persona física se considera residente en España a efectos fiscales si permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Descubre además los beneficios fiscales para retornados que hayan residido 10, o más años, en el extranjero.