Cuando el trabajador abandona el país antes de finalizar el año fiscal (en el Reino Unido el año fiscal termina el 5 de abril), tiene que comunicar su salida del país al HM Revenue and Customs y debe solicitar que revise su situación fiscal.
En caso de que las cantidades retenidas a cuenta sobrepasen la obligación fiscal del contribuyente, se le realizará la devolución de impuestos que corresponda, siempre y cuando además se cumpla con una serie de requisitos de residencia fiscal en el país estipulados por las autoridades fiscales británicas. A tal efecto debe cumplimentar un formulario llamado P85. Este formulario puede descargarse en la siguiente dirección: http://www.hmrc.gov.uk/cnr/p85.pdf. Así se comunicará al HM Revenue & Customs que deja el Reino Unido y quiere dejar aclarada su situación fiscal antes de abandonar el país.
Además si tienen alguna notificación que efectuarle te lo harán llegar a tu domicilio en España. Hay que tener en cuenta que normalmente el HM Revenue & Customs suele imponer una sanción si se no responde a cualquier tipo de notificación, ya que éstas irían dirigidas al último domicilio conocido en el Reino Unido, y así se podría evitar. Una vez cumplimentado el P85, hay que enviarlo, junto con las partes 2 y 3 del P45 y, en caso de que se desee solicitar devolución de ejercicios fiscales pasados, del P60, a:
HM Revenue & Customs, Pay As You Earn, BX9 1AS
Si necesitas ponerse en contacto telefónico: 0845 300 0627 o +44 135 535 9022 (llamando desde España).
Por otro lado, en caso de retorno a España, es conveniente acudir a la Delegación de la Agencia Tributaria española de tu lugar de residencia y solicitar información sobre el contenido del Convenio Hispano-Británico sobre Doble Imposición y sobre las obligaciones fiscales que se pudieran derivar en España de los ingresos tenidos en el extranjero. Acceso al Convenio entre España y Reino Unido para evitar la doble imposición.