Una persona física se considera residente en España a efectos fiscales si permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. También se considerará español fiscalmente, si el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta están en España o si residen habitualmente en España el cónyuge (no separado legalmente) y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.
¿Qué es el IRPF?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto personal que grava la renta de los residentes en España obtenida durante un año. Es un impuesto de tipo progresivo, es decir, cuanto más dinero gana una persona, el porcentaje de pago será mayor.
Como las rentas más importantes que reciben la mayoría de los españoles son las del trabajo a través de la nómina, Hacienda tiene establecido un sistema de retenciones mensuales que deben de aplicar las empresas a sus trabajadores para satisfacer el pago del IRPF. Las retenciones del IRPF son un adelanto a Hacienda de lo que nos corresponderá pagar en la declaración de la renta.
Los contribuyentes por IRPF en España deberán tributar por todas sus rentas, se obtengan en España o en el extranjero. Los considerados no residentes a efectos fiscales tributarán por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), únicamente por las rentas obtenidas en territorio español.
Puedes calcular tus retenciones en esta web del Ministerio de Hacienda. También tienes a tu disposición el cuadro de retenciones.
Si cambia de domicilio a España desde el extranjero
Debes cambiar tu domicilio fiscal a España, siempre que vivas más de 183 días en territorio español, tendrás además:
- El deber de tributar por todas las rentas logradas en cualquier parte del mundo.
- Y declarar el sueldo cobrado fuera, aplicándose el convenio en vigor para evitar la doble imposición.
El cambio del domicilio fiscal, que la Agencia Tributaria recoge en los llamados datos censales, se puede realizar online accediendo con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico.
Si cambia de domicilio de una Comunidad Autónoma a otra
El domicilio fiscal será el de la nueva comunidad donde se permanece más tiempo.
- El contribuyente podrá aplicar las deducciones autonómicas aprobadas por la Comunidad donde residió más días.
Doble residencia fiscal
La doble imposición internacional se produce cuando un contribuyente es a la vez residente a efectos fiscales en dos países. También puede surgir la doble imposición por el hecho que un estado someta al principio de residencia, mientras que otro estado utilice el criterio de gravar las rentas obtenidas en un territorio con independencia de la residencia fiscal del perceptor.
Los convenios de doble imposición son acuerdos internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional: una misma persona o bien, sea gravado en dos países distintos.
Beneficios fiscales para retornados
Existe un régimen especial para personas físicas que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Desplazarse a territorio español con un contrato de trabajo, o como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad.
- No obtener rentas por un establecimiento permanente situado en territorio español.
Este régimen especial consiste en tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes. Ofrece dos ventajas fundamentales que detallamos a continuación: permite tributar en España únicamente por lo que se genere aquí y esas rentas están sometidas a un tipo fijo del 24%.
- Tributar como no residente a pesar de estar residiendo en España. Como hemos mencionado anteriormente, esto permite tributar al 24% en vez de al 45% en el IRPF.
- No está sujeto a impuestos sobre el patrimonio que estén fuera de España. Por ejemplo, si tuvieras una casa en Alemania no tendrías que pagar el impuesto de bienes inmuebles. Tampoco tienes que declarar nada en España si la tienes en alquiler o si decides venderla durante ese tiempo.
- Tampoco existe la obligación de presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero: el modelo 720.
Si te interesa acogerte a este régimen, conocido popularmente como Ley Beckham, has de saber que tienes un plazo de seis meses para solicitarlo desde que te das de alta en la Seguridad Social (es decir, desde que empiezas a trabajar en España). Por ello, si ya sabes cuándo vas a regresar, es conveniente iniciar el trámite cuanto antes para tenerlo todo listo.
En Volvemos realizamos este trámite a diario. Si quieres hacerlo con nosotros, escríbenos a continuación.