IRPF, residencia fiscal y beneficios fiscales para retornados

Una persona física se considera residente en España a efectos fiscales si permanece más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. También se considerará Español fiscalmente, si el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta están en España o si residen habitualmente en España el cónyuge (no separado legalmente) y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física.

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto personal que agrava la renta de los residentes en España obtenida durante un año. Es un impuesto de tipo progresivo, es decir, cuanto más dinero gana una persona, el porcentaje de pago será mayor.

Como las rentas más importantes que reciben la mayoría de los españoles son las del trabajo a través de la nómina, Hacienda  tiene establecido un sistema de retenciones mensuales que deben de aplicar las empresas a sus trabajadores para satisfacer el pago del IRPF. Las retenciones del IRPF son un adelanto a Hacienda de lo que nos corresponderá pagar en la declaración de la renta.

Los contribuyentes por IRPF en España deberán tributar por todas sus rentas, se obtengan en España o en el extranjero. Los considerados no residentes a efectos fiscales tributarán por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), únicamente por las rentas obtenidas en territorio español.

Puedes calcular tus retenciones en esta web del Ministerio de Hacienda. También tienes a tu disposición el cuadro de retenciones

Si cambia de domicilio a España desde el extranjero

Debes cambiar tu domicilio fiscal a España, siempre que vivas más de 183 días en territorio español, tendrás además:

  • El deber de tributar por todas las rentas logradas en cualquier parte del mundo.
  • Y declarar el sueldo cobrado fuera, aplicándose el convenio en vigor para evitar la doble imposición.

El cambio del domicilio fiscal, que la Agencia Tributaria recoge en los llamados datos censales, se puede realizar online accediendo con Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico.

Si cambia de domicilio de una Comunidad Autónoma a otra

El domicilio fiscal será el de la nueva comunidad donde se permanece más tiempo.

  • El contribuyente podrá aplicar las deducciones autonómicas aprobadas por la Comunidad donde residió más días.

Doble residencia fiscal

La doble imposición internacional se produce cuando un contribuyente es a la vez residente a efectos fiscales en dos países. También puede surgir la doble imposición por el hecho que un estado someta al principio de residencia, mientras que otro estado utilice el criterio de gravar las rentas obtenidas en un territorio con independencia de la residencia fiscal del perceptor.

Los convenios de doble imposición son acuerdos internacionales que contienen, en particular, medidas para evitar los supuestos de doble imposición fiscal internacional: una misma persona o bien, sea gravado en dos países distintos.

Beneficios fiscales para retornados

Existe un régimen especial para personas físicas que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Desplazarse a territorio español con un contrato de trabajo, o como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, cuando la participación de la misma no determine la consideración de entidad recogida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • No obtener rentas por un establecimiento permanente situado en territorio español.

Este régimen especial consiste en tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

En en Real Decreto 439/2007, del artículo 113 al 120, encuentras toda la normativa referente a este tema:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820

Documentación a presentar para obtener este beneficio

  • Para ejercitar esta opción el contribuyente deberá presentar el modelo 149 ante la Administración tributaria. Los contribuyentes que hubieran optado por este régimen también utilizarán este modelo para renunciar a este régimen o cuando queden excluidos del mismo por incumplir alguna de las condiciones determinantes de su aplicación. La declaración del impuesto se realizará en el modelo 151.

Cumplimentación de la comunicación del modelo 149

El modelo 149 se utiliza para comunicar a la Administración tributaria la opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, la renuncia al mismo, la exclusión y la fecha de fin de desplazamiento. Cualquiera que sea la causa de la comunicación, se cumplimentarán los campos de "Contribuyente" y "Representante" y únicamente el apartado que corresponda a la comunicación que se quiere presentar.

En el caso de comunicación de la opción por el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, el plazo máximo de presentación es de seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España.

¿Tienes dudas administrativas relacionadas con tu vuelta a España? Resuélvelas con nuestro equipo de asesores/as

El servicio de asesoramiento administrativo se presta a través de videollamada de una hora de duración, en la que un/a asesor/a te ayudará a resolver las dudas relacionadas con tu emigración y retorno (fiscalidad, Seguridad Social, mudanzas, sanidad, etc.). El coste de esta llamada es de 84,70 euros (70 euros + IVA). Completa este formulario con el máximo de detalle posible y al hacerlo te dirigiremos a la página de pago del servicio. Tras realizar el pago, podrás agendar tu sesión en nuestro calendario.

¿Aún tienes dudas sobre el servicio? Mándanos un correo desde el formulario de contacto de la página. Te responderemos en horario de oficina.

Escribe uno por línea. Nos es útil si nos especificas cuantos años has vivido en cada uno.
Plazo y lugar de retorno
Es importante que nos proporciones la información lo más detalladamente posible. Cuanto más detallada sea la información que nos proporciones, mejor podremos responderte