Prestación por nacimiento y cuidado del menor

La prestación por nacimiento y cuidado del menor es un derecho reconocido a todos los trabajadores que se encuentren en España, siempre que cumplan ciertos requisitos. El organismo que se encarga de concederla es la Seguridad Social.

Tanto los trabajadores por cuenta ajena, como los autónomos, tienen derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado del menor, siempre que se den determinados requisitos. El derecho a la prestación por nacimiento y cuidado al menor comienza desde el primer día de descanso, de acuerdo con las normas aplicables y termina transcurridas las semanas de descanso legalmente establecidas.

Además de la prestación por nacimiento y cuidado del menor también puedes solicitar la ayuda por nacimiento o adopción y otras prestaciones a las familias.

Subsidio contributivo y no contributivo por maternidad

Dentro de la prestación por nacimiento y cuidado del menor hay que hacer una distinción entre tipo de subsidio contributivo y subsidio no contributivo, la diferencia entre ambos radica en si la madre tiene cubierto el período de cotización mínimo exigido.

Cuando la madre reúna los requisitos establecidos pero no el período de cotización mínimo exigido, se puede acoger al subsidio no contributivo por maternidad, exclusivamente para caso de nacimiento, no para adopciones.

Subsidio contributivo por maternidad

El subsidio contributivo de maternidad, según el cual la prestación se concede al tener cubierto un período de cotización, excepto para menores de 21 años, se concederá siempre que se cumplan los requisitos detallados a continuación. La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. 

Requisitos para poder acceder al subsidio contributivo por maternidad:

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
  • Para menores de 21 años no se exige periodo mínimo de cotización.
  • Entre 21 y 26 años se exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
  • Mayor de 26 años se exigen 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, 360 días a lo largo de su vida laboral.
  • Además los trabajadores en RETA, autónomos tienen que haber cumplido con todas las obligaciones legales. Estar dadas de alta en Hacienda como en la Seguridad Social y estar al día con pagos mensuales de tu cotización.

¿Qué situaciones se consideran asimiladas al alta en la Seguridad Social?

  • Estar en paro cobrando la prestación contributiva por desempleo.
  • Encontrarse en el mes siguiente al cese de excedencia forzosa por cargo público.
  • Haber sido trasladado el trabajador a otro país.
  • Periodos entre campañas de los trabajadores fijos discontinuos, aunque no se perciba prestación.
  • Periodo de vacaciones no disfrutadas cuando finaliza el trabajo con la empresa.
  • Periodos de cotización efectiva de las víctimas de violencia de género.
  • La huelga o el cierre patronal, que aunque no son situaciones asimiladas al alta, pero tampoco impiden que se pueda percibir la prestación.

¿Cómo se tramita la prestación por nacimiento y cuidado del menor?

Puede solicitar el servicio de forma telemática, a través de la página de tu Seguridad Social (TUSS), el proceso que necesitas seguir para solicitar el registro lo encuentras online, para poder acceder necesitarás el Certificado Digital o la Cl@ve permanente.

En el Servicio Público de Salud se atiende a la trabajadora embarazada y se expide un informe de maternidad cuando inicie el descanso con anterioridad a la fecha del parto. 

Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social.

Duración de la prestación

La duración del período de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, de discapacidad y de hospitalización del recién nacido. El período de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial.

En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, al iniciarse el período de descanso por maternidad, la madre podrá optar si prefiere que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.

Parto Múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor

Se ampliarán en dos semanas más por cada hijo o hija distinta del primero, una para cada uno de los progenitores. Igualmente para los casos de adopción o acogimiento múltiple.

Subsidio por hospitalización

Cuando hay dificultad en el parto y se requiera de hospitalización, se recibirá el subsidio por hospitalización, que no será compatible con el de maternidad por lo que este se suspenderá temporalmente.

Incapacidad temporal y extinción del contrato

La beneficiaria que, agotado el periodo de descanso por maternidad, continúa necesitando asistencia sanitaria como consecuencia del parto, se le reconocerá la situación de incapacidad temporal. En el caso que el proceso de incapacidad temporal se iniciara mientras se percibe un subsidio por maternidad a jornada a tiempo parcial, se podrán percibir simultáneamente ambos subsidios.

Extinción del contrato durante el embarazo

Dentro de la situación de extinción del contrato, pueden darse tres situaciones:

  • Si la extinción del contrato tiene lugar una vez iniciado el descanso por maternidad, tendrías derecho a la prestación por maternidad hasta el final de la situación, incluso si se tratase de un contrato a tiempo parcial.
  • Si la extinción del contrato se produce antes de iniciar el descanso por maternidad, tendrías derecho a percibir tanto la prestación por desempleo, como la de maternidad.
  • Si la extinción del contrato se produce estando en situación de maternidad, tienes derecho a continuar percibiendo la prestación de maternidad hasta el final de la situación y posteriormente, siempre que cumplas los requisitos necesarios, pasar a la situación legal de desempleo y percibir la prestación por desempleo contributiva.

Además, puede darse el caso de estar percibiendo la prestación por desempleo total y pasar a la situación de maternidad. En este caso se suspenderá la prestación y la cotización a la Seguridad Social y pasarás a percibir la prestación por maternidad. Una vez extinguida la prestación por maternidad, se reanudará la de desempleo.

Subsidio no contributivo por maternidad

Es una ayuda que corresponde a los padres cuando se reúnan todos los requisitos, excepto el de periodo mínimo de cotización, la duración del subsidio no contributivo será de 42 días naturales a contar desde el parto, incrementándose en 14 días naturales cuando:

  • El hijo nazca en una familia numerosa.
  • El hijo nazca en una familia monoparental.
  • Caso de parto múltiple.
  • Cuando la madre o el hijo estén afectados de discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Visita la página de la Seguridad Social para saber más sobre el subsidio de maternidad no contributiva.

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