Trámites administrativos si se retorna desde Reino Unido

A continuación, encontrarás paso a paso los trámites administrativos que necesitarás hacer si deseas regresar desde Reino Unido.

Si vas a retornar a España, no te olvides de: 

  • Solicitar la documentación de los estudios que hayas realizado en Reino Unido
  • Darte de baja en el Registro de Matrícula Consular
  • Darte de baja en la Seguridad Social británica
  • Devolver las tarjetas de seguro sanitario
  • Solicitar ante la Seguridad Social Británica el formulario E 104 para tu derecho a la asistencia sanitaria en España
  • Además será conveniente rellenar el documento P-85, para solicitar al HM Revenue and Customs que revise tu situación fiscal y, en caso de que las cantidades retenidas a cuenta sobrepasen la obligación fiscal del contribuyente, se realicen la devolución de impuestos que pudiera corresponder 

Si has trabajado en Reino Unido:

  • Si has trabajado por cuenta ajena:
    • Certificado de empresas donde se haya trabajado, con el tiempo trabajado, actividad de la empresa y categoría laboral
    • El documento P-60 que entrega el empresario al finalizar el año fiscal. En caso de que no esté trabajando a 5 de abril (en Reino Unido el año fiscal va de 6 de abril a 5 de abril del año siguiente), su empresario no tiene obligación de expedirle un P60. En ese caso deberá conservar su última nómina.
    • La copia para el trabajador del documento P-45 que da el empresario al finalizar su relación laboral, informa sobre los datos relativos a ingresos e impuestos pagados dentro del año fiscal.
    • Solicitar el formulario U1 al organismo británico para acreditar los periodos cotizados a desempleo, con el fin de no ralentizar el proceso, es conveniente que adjunte una carta de su empleador en la que se confirme la razón por la que dejó el trabajo, o
    • Solicitar el formulario U2 si quieres exportar tu prestación por desempleo a España.
    • Es recomendable solicitar el state pension statement, ya que ofrece un cálculo estimativo de lo que será tu pensión cuando te jubiles.
  • Si has trabajado como autónomo:
    • Comunicar el cese de la actividad profesional, tanto a la Seguridad Social, para que cese su obligación de cotizar como trabajador autónomo, como a las autoridades fiscales, para que cese su obligación de hacer la declaración anual de ingresos. En caso contrario se mantiene la obligación de declaración anual y su no cumplimiento da a lugar a sanciones económicas, con independencia de que se haya tenido o no actividad económica.
    • Comunicarlo a HMRC a través del formulario online https://www.tax.service.gov.uk/shortforms/form/CeaseTrading?dept-name=&sub-dept-name=&location=43&origin=http://www.hmrc.gov.uk
    • Además tendrá que realizar un Self Assessment antes de la fecha límite: https://www.gov.uk/selfassessment-tax-returns/deadlines
    • Para dejar de pagar National Insurance Contributions (NICs) Clase 2, debe contactar con el teléfono de ayuda de autónomos 0300 200 3505. Están disponibles de 8:30 am a 5 pm, de lunes a viernes. Para cancelar el VAT (IVA) debe informar en un plazo de 30 días. Ver información: https://www.gov.uk/vat-registration/cancel-registration. En el siguiente enlace puede descargar el formulario VAT 7 Application to cancel your VAT registration y envíelo a: Grimsby National Registration Service HM Revenue & Customs Imperial House 77 Victoria Street GRIMSBY DN31 1DB
    • Es importante que comunique su dirección en España a efectos de notificaciones.

Si eres pensionista en Reino Unido:

  • Si es perceptor de una pensión o prestación debes solicitar el documento S1 a efectos de tener asistencia sanitaria. Puedes acceder en el siguiente enlace: https://www.gov.uk/government/publications/nationalinsurance-application-for-healthcare-cover-in-the-european-economic-area-ca8454. Con el documento deberás acudir a la oficina del INSS correspondiente a tu lugar de residencia, presentando el Formulario S1 que te será proporcionado por la institución competente extranjera a efectos del Seguro de enfermedad. Una vez efectuados los trámites oportunos, la oficina del INSS le facilitará el documento de asistencia previsto para los pensionistas de la Seguridad Social española. Para mayor información se debe contactar con la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma donde se vaya a residir en España.
  • Si trasladas el Jobseeker Allowance, en lugar del formulario S1 deberás llevar su Tarjeta Sanitaria Europea emitida por el Organismo británico. Puedes solicitarla en el siguiente enlace: http://www.nhs.uk/NHSEngland/Healthcareabroad/EHIC/Pages/about-the-ehic.aspx.

Cuando llegues a España:

  • Darte de alta en el padrón municipal en el ayuntamiento donde vayas a residir
  • Darte de alta en Seguridad Social en un CAISS
  • Si vas a buscar trabajo, inscribirte como demandante de empleo en la oficina de empleo
  • Si has exportado el paro, entregar el formulario U2 en el Servicio Público de Empleo en el plazo de siete días desde que se autorizó la exportación

En el apartado sobre retorno de la Consejería de Reino Unido, puedes encontrar más información sobre estos trámites: http://www.mitramiss.gob.es/es/mundo/consejerias/reinoUnido/portalempleo/es/cuando-vuelvas-espanya/index.htm

¿Tienes dudas administrativas relacionadas con tu vuelta a España? Resuélvelas con nuestro equipo de asesores/as

El servicio de asesoramiento administrativo se presta a través de videollamada de una hora de duración, en la que un/a asesor/a te ayudará a resolver las dudas relacionadas con tu emigración y retorno (fiscalidad, Seguridad Social, mudanzas, sanidad, etc.). El coste de esta llamada es de 84,70 euros (70 euros + IVA). Completa este formulario con el máximo de detalle posible y al hacerlo te dirigiremos a la página de pago del servicio. Tras realizar el pago, podrás agendar tu sesión en nuestro calendario.

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