Autónomos: compatibilizar trabajo por cuenta ajena y propia en España

Cuando trabajas por cuenta ajena estás dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, en cambio cuando trabajas por cuenta propia estás dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA). Ambos Regímenes deben de incluir ciertas coberturas:

  • Contingencias comunes: cubre aspectos como la enfermedad común, la jubilación, la prestación por maternidad o paternidad.
  • Contingencias profesionales: incluye los accidentes y enfermedades laborales.
  • Desempleo: cotización para el pago del paro.
  • Formación Profesional: parte de la cotización que se destina a formación del trabajador. 

Tras el acuerdo firmado por el Gobierno de España, ATA y UPTA en 2018, las coberturas que hasta ahora eran opcionales para el RETA ahora son obligatorias: la incapacidad temporal por contigencias comunes, para autónomos con pluriactividad y el cese y la formación profesional durante el primer año, para autónomos con tarifa plana.

De manera que si comparamos ambos regímenes, el cálculo de las fracciones del RETA y del Régimen a la Seguridad Social quedaría dividido de la siguiente manera para el 2019:

 Régimen General de la Seguridad SocialRégimen Especial de Autónomos
Contingencias Comunes28,30%28,30%
Contingencias Profesionales1,50%0,9%
Cese de Actividad7% - 8%0,7%
Formación Profesional0,18%0,1%

 

Este acuerdo ha supuesto una mejora para el RETA como la mejora del acceso a la prestación por desempleo, ampliando su duración a 24 meses, acceder a la prestación por accidente laboral y una formación continua y de reciclaje profesional. Además, las autónomas durante los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante 12 meses.

¿Cómo se puede compatibilizar el trabajo por cuenta ajena y propia?

Al estar ya contratado por una empresa, si decides darte de alta como autónomo puedes optar por tener o no en tu seguro de autónomo la cobertura por contingencias comunes. ¿Por qué? En caso de que tengas una baja por enfermedad, ya estarás cubierto por el régimen general de la empresa que te tiene contratado, y podrás seguir cotizando y cobrando según la ley.

Existen ventajas de darte de alta como autónomo estando trabajando para otra empresa, consiste en las bonificaciones de pluriactividad. Para acceder a ellas se han de tener en cuenta dos factores: ha de ser la primera vez que te des de alta como autónomo y no podrás beneficiarte de la tarifa plana al mismo tiempo.

Es muy importante que la pluriactividad se produzca en el siguiente orden, para que puedas tener derecho a ella, primero debes ser contratado y estar dado de alta por cuenta ajena y luego debes darte de alta como autónomo, si es a la inversa, no te lo tendrán en cuenta para estas bonificaciones.

Bonificaciones por pluriactividad

Consisten en reducciones en tu base de cotización de autónomo, esto no quiere decir que estés cotizando menos, si no que te reducen la base para hacerte el cálculo de cada cuota:

  • Si estás contratado a jornada completa en una empresa:
    • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización, supone pagar 133€ mensuales.
    • Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima, supone pagar 199€ mensuales.

      Primeros 18 meses en pluriactividad a jornada completa, pagarías sobre 2394 €

      Segundos18 meses en pluriactividada a jornada completa, pagarías 3582 €

      Total período de 36 meses, 5976 € aprox.

  • Si estas contratado a jornada parcial en una empresa:
    • En el caso de que la pluriactividad sea a tiempo parcial, las bonificaciones se reducirían al 75% y 85% respectivamente, supone pagar 199€ y 226€ mensuales, respectivamente.

Primeros 18 meses en pluriactividad a jornada parcial, pagarías sobre 3582 €

Segundos 18 meses en pluriactividad a jornada parcial, pagarías 4068 €

Total período de 36 meses,  7650 € aprox.

Aquí puedes obtener más información sobre cómo darte de alta como autónomo y sobre la Tarifa plana de autónomos.

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