Ayuda por nacimiento o adopción y otras prestaciones a las familias

Dentro de las ayudas contempladas para familias, además de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, existen otras por motivo de nacimiento, adopción y otras causas. A continuación se explica en qué consiste cada una de ellas y cómo poder solicitarlas.

La ayuda por nacimiento o adopción corresponde a un único pago de 1000€ que ofrece la Seguridad Social, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos y pertenezca a uno de los siguientes supuestos:

  • Familia numerosa.
  • Familia monoparental.
  • Cuando la madre presenta una discapacidad de más de un 65 por ciento y el nacimiento o adopción haya tenido lugar en España.

Tanto la ayuda de prestación por maternidad como la de nacimiento o adopción están exentas de IRPF y pueden solicitarse por españoles o extranjeros con residencia en España.

La ayuda por nacimiento o adopción es compatible con:

Ayuda por parto o adopción múltiple

Consiste en una prestación no contributiva de pago único, que varía en función del número de hijos nacidos o adoptados juntos.

La ayuda se calcula multiplicando por cuatro, ocho o doce el salario mínimo interprofesional del año en curso, además en el caso de que alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará doble.

  • Si se tienen dos hijos, se multiplica por cuatro el salario mínimo interprofesional.
  • Si se tienen tres hijos, se multiplica por ocho el salario mínimo interprofesional.
  • Si se tienen cuatro o más hijos, se multiplica por doce el salario mínimo interprofesional.

Compatible con:

  • Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
  • La pensión de orfandad.
  • Otras ayudas económicas análogas concedidas por una administración local o autonómica.
  • Prestación por familias numerosas o monoparentales.

Desde la página de la Agencia Tributaria puede acceder a cómo deber cumplimentar la información para poder acceder a la deducción.

Ayudas por hijo o menor al cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción

Consiste en una prestación no contributiva, gestionada por la Seguridad Social que se concede a familias que se encuentren en los siguientes supuestos:

  • Tener hijos menores de 18 años o mayores de esta edad que posean un grado de discapacidad, igual o superior al 65%.
  • Tener al cargo menores en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.

Será requisito para recibir esta ayuda, el residir en España, no recibir una ayuda de la misma naturaleza, ni superar los ingresos estipulados.

Desde la página de la Seguridad Social puedes acceder a la solicitud de esta prestación.

Ayudas a familias numerosas

Para obtener este tipo de ayudas es imprescindible ser poseedor del título que acredita como familia numerosa, tanto de categoría general (tres o cuatro hijos) como de categoría especial (cinco o más hijos).

Existe una deducción específica para familias numerosas, que puede aplicarse en la Declaración de la Renta o bien recibir un abono por anticipado a razón de 100 euros mensuales. Las cuantías se establecen de la siguiente forma:

  • Deducción de 1.200 € por familia numerosa general.

  • Deducción de 2.400 € para las de categoría especial.

  • Deducción de 1.200 € para familias con hijos con discapacidad.

Todas las deducciones son acumulables entre sí en caso de que se den varios de estos supuestos. Para beneficiarse de ellas es necesario estar en activo en la Seguridad Social, aunque en el caso de ser familia numerosa también se aplica a desempleados que estén cobrando subsidio y a pensionistas.

Desde la página de la Agencia Tributaria se puede acceder al proceso para tramitar esta ayuda.

Ayudas a madres trabajadoras

Las madres trabajadoras por cuenta ajena o autónomas que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, pueden solicitar una deducción anual en el IRPF de hasta 1.200 euros hasta que el niño cumpla tres años, o bien solicitar el abono anticipado de la misma a razón de 100 euros mensuales por niño menor de tres años.

En los supuestos de adopción o acogimiento, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

Esta ayuda, vigente a nivel nacional, no es aplicable en el País Vasco.

La ayuda a madres trabajadoras se tramita a través del modelo 140, al que puedes acceder en la página de la Agencia Tributaria.

Ayudas a madres trabajadoras por hijo menor de tres años en guardería

Las mujeres que estén dadas de alta en la Seguridad Social podrán deducirse hasta 1000€ anuales por cada hijo menor de tres años que vaya a una guardería o centro de educación infantil autorizado.

Para acceder a esta ayuda las guarderías se encargan de presentar cada mes de Enero de cada año el modelo 233, que se corresponde con los gastos asumidos del año anterior. Posteriormente en la Declaración de la Renta, se lleva a cabo la deducción de costes, presentando los recibos de la guardería.

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