Diferencia de coberturas entre el RETA y el Régimen General de la Seguridad Social

El Gobierno de España, ATA y UPTA llegaron a un acuerdo en el 2018, por el que las cotizaciones de los autónomos a partir del 2019 subirían 5 euros al mes, pero en cambio dispondrían de mejores coberturas. 

    Este acuerdo ha supuesto las siguientes mejoras en las prestaciones:

    • Derecho a paro, mejorando su acceso a la prestación, flexibilizando las condiciones y ampliando la duración de esta a 24 meses.
    • El derecho a la prestación por accidente laboral o enfermedad profesional desde el primer día de baja. Los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.
    • Acceso a la formación continua y reciclaje profesional.
    • Las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad. Una vez se termine la tarifa plana, las bonificaciones posteriores continuarán como estaban.

    Las coberturas de las contingencias que hasta ahora eran voluntarias, se han vuelto obligatorias, lo que supone un cambio en el cálculo de las fracciones de la cuota de autónomo. Si lo comparamos con el régimen general, el resultado sería el siguiente:

    • Contingencias Comunes: 28,30% (similar al del Régimen General).
    • Contingencias profesionales: 1,6%. (inferior al del Régimen General).
    • Cese de Actividad: 1% (muy inferior a la cotización por desempleo, entre 7% y 8% en el Régimen General).
    • Formación Profesional: 0,1% (muy inferior a la cotización por formación profesional en el Régimen General).
    • Total: 31%.

    Con el fin de acomodar las subidas de tipos y bases, los tipos de cotización se aplicarían de la siguiente forma:

    • En 2019 las contingencias profesionales tendrían un tipo del 0,9% y el cese de actividad del 0,7% (para un total de 30%).
    • En 2020 las contingencias profesionales tendrían un tipo del 1,1% y el cese de actividad del 0,8 (para un total de 30,3%)
    • En 2021 las contingencias profesionales tendrán un tipo del 1,3% y el cese de actividad del 0,9% (para un total de 30,6%).
    • En 2022 las contingencias profesionales tendrán un tipo del 1,6% y el cese de actividad del 1% (para un total de 31%).

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