El formulario U2 es el documento que autoriza para seguir percibiendo la prestación por desempleo, mientras se busca trabajo en otro país, trámite que se pueda realizar entre país de la Unión Europea y que se denomina exportación de la prestación por desempleo.
Estancias de hasta 3 meses
Se puede cobrar en otro país la prestación por desempleo del último país de la UE donde se haya trabajado, durante un mínimo de 3 meses hasta un máximo de seis meses, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en situación de desempleo total (no parcial o intermitente).
- Tener derecho a recibir prestación en el país donde se quedó en situación de desempleo.
Trámites previos al viaje:
- Inscribirse previamente como demandante de empleo en el servicio público de empleo del país donde se inició la situación de desempleo (mínimo de 4 semanas, salvo excepciones).
- Solicitar un formulario U2 (antiguo formulario E 303) en el servicio nacional de empleo. Éste será únicamente válido para un solo país, si se quiere volver a exportar el paro de nuevo, habrá que solicitarlo de nuevo.
Al llegar al nuevo país:
- Inscribirse nuevamente como demandante de empleo en los servicios nacionales de empleo en un plazo de 7 días, a partir de la fecha en la que se dejó de estar registrado en los servicios de empleo del país del que se marchaba.
- Presentar el formulario U2 al inscribirse.
- Aceptar los nuevos controles que el nuevo país exija a la hora de solicitar el paro, de acuerdo a su reglamentación.
- Se ingresará el mismo importe de prestación que antes directamente en la cuenta corriente del país donde se quedó en situación de desempleo.
- Para mantener el derecho a las prestaciones de desempleo, habrá que regresar al país que paga las prestaciones de desempleo antes o el mismo día que expira el derecho.
Estancias de más de 3 meses
A partir de los 3 meses se procederá a la prórroga de la prestación que se solicitará en el servicio público de empleo del país donde se inició la situación de desempleo, la cual se podrá alargar hasta un máximo de 6 meses.
No todos los países conceden prórrogas. Y la mayoría de los países que las conceden, exigirán lo siguiente:
- Muestra de esfuerzos realizados para conseguir trabajo durante los primeros 3 meses.
- Muestra de posibilidades de encontrar trabajo en el extranjero durante el tiempo de prórroga.
- Información sobre las oportunidades de empleo en el mercado laboral del país anfitrión.
La prórroga se debe de pedir antes de que termine el periodo inicial de 3 meses.
¿A qué países se puede exportar la prestación por desempleo y durante cuánto tiempo?
La exportación de la prestación por desempleo no sólo es posible a países de la UE, también se puede exportar a otros Estados de Europa. La duración de ésta dependerá del lugar de destino:
- En Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, se permite un máximo de 3 meses.
- En Portugal durante todo el tiempo que quede pendiente de disfrute de la prestación. De modo que transcurridas las primeras 4 semanas, se puede disfrutar toda la prestación en este Estado.
- En cualquier otro país de la Unión Europea, se puede exportar el derecho 3 meses, los cuales se pueden prorrogar durante otros 3.