La pensión de jubilación es una prestación económica vitalicia, única e imprescriptible, que se concede a la persona que ha trabajado, cuando a causa de la edad, cesa en el trabajo.
¿Cuándo se puede empezar a cobrar la pensión pública?
Como regla general, a partir de 1 de enero de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:
- 67 años
- 65 años, cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Puede consultar excepciones en la página de la Seg. Social.
Período mínimo de cotización
Como regla general, desde el 25 de mayo de 2010, será de 15 años (5.475 días), 2 de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización, se tendrá en cuenta, los períodos de cotizaciones, efectivamente realizadas, reglamentariamente y en ningún caso, se computará la parte correspondiente a las pagas extra.
¿Cómo se computan las cotizaciones de los contratos a tiempo parcial?
A partir del 4 de agosto de 2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán las siguientes reglas:
- Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
- Se computará el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.
- Se determinará el coeficiente global de parcialidad, calculando el porcentaje del número de días trabajados y acreditados como cotizados, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad.
Cuantía
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda.
A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
La Seguridad Social tiene a disposición de los ciudadanos una herramienta para autocalcular la pensión de jubilación. También se puede ir presencialmente a una de las oficinas de la Seguridad Social con cita previa.
¿Qué pasa con la pensión si ha trabajado en un país extranjero o se quiere jubilar fuera de España?
Tanto si se trabaja en España como en otro país, se sigue teniendo derecho a la pensión. La diferencia se encuentra en la forma de calcularla, dependiendo de dónde se haya trabajado. En este sentido hay que distinguir entre cotizar en un país de la Unión Europea, un país no comunitario con el que exista convenio y otro con el que ni siquiera exista convenio.
Cuando llegue el momento de solicitar la pensión, en principio se ha de hacer en el país de residencia o donde se tuvo el último trabajo. Ese país pasa a ser el responsable de tramitar la solicitud y confeccionar el historial completo de las cotizaciones adquiridas en los países donde se haya residido.