En el caso de que un ciudadano español emigre a un país en el que no existan convenios bilaterales, será el país receptor el que tome la decisión de qué hacer, si concederle una pensión o no. Existen países sin convenio a los que acuden gran cantidad de españoles para trabajar, como Emiratos Árabes o China, donde nos estamos cubiertos. En estos casos es conveniente intervenir y adelantarnos a la jubilación creando alternativas a la pensión: abrir un plan de pensiones, invertir o contratar un seguro de vida.
Alternativas a la pensión de jubilación
En países como China o Emirates Árabes que no tienen acuerdo bilateral y no contemplan una pensión de jubilación para españoles que residen y trabajan allí en el caso de querer regresar a España. Existen algunas alternativas:
- Planes de pensiones privados. Consisten en productos financieros diseñados para la jubilación, cuyo objetivo es sacar rendimiento a nuestro dinero, mediante un depósito que vamos aportando regularmente en nuestro banco. Aportan ventajas fiscales, ya que desgravan en la declaración de la renta, la parte negativa es que no está garantizada la rentabilidad.
- Fondos de inversión. No es producto diseñado exclusivamente para la jubilación, pero es buena herramienta de ahorro siempre que no lo toquemos. Otras formas de inversión o ahorro son los Planes Individuales de Ahorro Sistemáticos, el dinero depositado no tiene impuestos y además podemos deducirlo en la declaración de la renta, y el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP) que es un seguro de vida. Se invierte dinero de forma continua, no se paga impuestos y el capital está asegurado al 85%, pero debe permanecer intacto durante cinco años.
- Seguros de vida con cobertura para jubliación, invalidez o fallecimiento, Unit linked. Se consideran un híbrido entre los seguros de vida y los fondos de inversión, se obtienen al invertir nuestro dinero en fondos de inversión seleccionando la cantidad que queremos arriesgar, no se pueden modificar las inversiones.
Pensiones de modalidad mixta
Si ha trabajado en España, en algún otro país de la UE y en otro de Convenio Bilateral, se calcularía en primer lugar si le corresponde pensión nacional; por otro, si le correspondería al sumar los periodos cotizados entre España y el país con el que existe Convenio Bilateral; y por otro, cuánto le correspondería al sumar los periodos cotizados entre España y el otro país de la UE. De entre dichas cantidades, se escogería la más beneficiosa.
En ningún caso se podría sumar los periodos de seguro del país de Convenio Bilateral y el de otro país de la UE.