Subsidio por desempleo

El subsidio por desempleo es la ayuda que pueden cobrar las personas desempleadas, en el caso de haber agotado su prestación o de no tener las cotizaciones suficientes para tramitarla. La duración y cuantía están en función de la modalidad de subsidio.

Requisitos comunes a todos los subsidios

  • Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el tiempo que se esté cobrando el subsidio.
  • Carecer de rentas, es decir, no tener recursos económicos para satisfacer las necesidades básicas. El SEPE establece que una persona carece de rentas cuando la suma de sus ingresos es inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Cómo solicitar el subsidio por desempleo?

  • Se presenta un impreso que incluya la solicitud del subsidio, compromiso de actividad, declaración de rentas y responsabilidades familiares y domiciliación bancaria, a través de:
    • La página oficial del SEPE.
    • Solicitando cita previa en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.
    • En cualquier oficina del registro público.
    • A través de correo administrativo.
  • Deberá identificarse, mediante DNI; en el caso de ser Español, o mediante el NIE y pasaporte; en el caso de extranjeros comunitarios, o el TIE y pasaporte; para extranjeros no comunitarios.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.

Cuantía del subsidio por desempleo

La cuantía por el subsidio por desempleo 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento

Duración del subsidio por desempleo

La duración es de seis meses, pero se puede prorrogar dos veces por otros seis meses cada una, con lo que la duración máxima total es de 18 meses.

Subsidios a los que puede tener derecho

  • Trabajadores emigrantes retornados.
  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo, mayores de 45 años  y no tienen responsabilidades familiares.
  • Trabajadores que al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
  • Liberados de prisión.
  • Trabajadores declarados plenamente capaces o que han perdido la condición de pensionistas de incapacidad por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Trabajadores mayores de 52 años que han agotado la prestación contributiva por desempleo. 

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