Autónomos que no llegan al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

La legislación de la Seguridad Social establece como norma que estás obligado a darte de alta en autónomos si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilices el servicio remunerado de otras personas, seas o no titular de empresa individual o familiar. 

Ante la ambigüedad de la normativa existente y del término "habitualidad", la Jurisprudencia señala que se considera como actividad habitual, el hecho de superar el umbral de Salario Mínimo Interprofesional del año natural, fijado en 12.600€ para el 2019.

El salario mínimo (SMI) y los autónomos

Una cuestión bastante extendida es la de autónomos que, por el bajo nivel de ingresos que generan (no llegan al SMI), dudan sobre si deben darse de alta o no como autónomos. 

  • Personas que trabajan por cuenta propia a tiempo parcial o bien un determinado número de horas, o a ratos sueltos a la semana o al mes. En ocasiones estas personas también tienen un trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso podrían acogerse a la bonificación por pluriactividad
  • Autónomos que emprenden, optan por hacerse autónomos, y les lleva un tiempo alcanzar el punto de equilibrio.
  • Autónomos cuyos negocios atraviesan una situación de crisis.
  • Autónomos discontinuos, que desarrollan su actividad sólo unos meses al año, como por ejemplo los profesores o los autónomos que trabajan durante los meses de verano.

¿Qué dice la Seguridad Social?

En el 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado la Jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al SMI. Desde entonces han habido casos de autónomos que han recurrido y han conseguido que los jueces les den la razón al demostrar unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Lo cierto es que en el 2018 la Seguridad Social se pronunció acerca de la obligatoriedad de darse de alta como autónomo con independencia de los ingresos que obtuvieras.

Tras la entrada en vigor de la tarifa plana, y sus posteriores ampliación y modificación (en la actualidad se sitúa en 60 euros mensuales y mantiene las bonificaciones 24 meses), al reducir el coste de los primeros años de vida del negocio es más fácil alcanzar el SMI. Así que en caso de inspección, así podrían valorarlo.

¿Qué dice Hacienda?

En Hacienda obviamente lo que quieren es que declares tus ingresos. Para facturar debes primero darte de alta presentando el modelo 036 o 037 y pagar los correspondientes impuestos: IRPF por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.

Si estás dado de alta como profesional autónomo, debes tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido. Y si por ejemplo no has presentado declaración de IVA, es muy fácil que se den cuenta.

¿Qué te conviene hacer?

  • Darte de alta con una cuota bonificada, mediante la tarifa plana de 60€ o de determinadas bonificaciones en casos de pluriactividad. Te servirá para cumplir con la legalidad, mientras ves si tu negocio funciona.
  • Concentrar facturas, dándote de alta sólo algunos meses.
  • Alta de temporada, para aquéllos casos cuando tu actividad económica se concentre en unos meses.
  • Facturar a través de un tercero o una cooperativa.
  • Darte de alta sólo en Hacienda.

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