Cuentas bancarias extranjeras y retorno a España

Los emigrantes que retornen a España y sean titulares de cuentas de ahorro o a plazo, en oficinas bancarias o de crédito extranjeras, podrán seguir manteniéndolas sin ninguna restricción, siendo libres los cobros y los pagos entre residentes y no residentes, mediante abonos y adeudos en dichas cuentas, aunque existe el deber de declaración ante el Banco de España, tanto de las cuentas, como de los movimientos, si estos superasen ciertos límites.

En la actualidad se pueden tener hasta 50.000 euros en total en el extranjero, teniendo en cuenta la suma de cada tipo de activo que tengamos fuera de España (cuentas y depósitos, valores como acciones y fondos, o propiedades inmobiliarias), sin tener que informar a la Agencia Tributaria.

Si uno tuviera más de 50.000€ fuera de España al final de cada año (el 31 de diciembre), sí que estaría obligado por ley a informar a la agencia tributaria a través del modelo 720. Puedes consultar más información en la página de la agencia tributaria sobre el tema.

¿Cómo cancelar una cuenta corriente en el extranjero?

Los trámites a la hora de cancelar una cuenta bancaria en el extranjero son similares a los de cancelar una cuenta corriente en España.

Si se ha vivido en otro país y se quiere regresar a España, se recomienda cerrar adecuadamente las cuentas bancarias, no es suficiente dejarlas sin dinero o inactivas.

Si la cuenta se queda a cero pero no se cancela, la entidad podrá seguir repercutiendo en ella las comisiones de mantenimiento que, de no atenderse adecuadamente generarán un saldo deudor. 

Tal y como sucede en las cuentas bancarias abiertas en España, en las cuentas extranjeras la información de cómo cancelarla viene detallada en el contrato de la misma. En cualquier caso, los pasos para cancelar una cuenta bancaria en el extranjero son los siguientes:

  • Si se realiza la cancelación antes de su regreso, hay que comprobar que no existen deudas pendientes en la cuenta y acudir, de forma presencial, a la entidad financiera para solicitar la cancelación de la cuenta, sacar el dinero que tenga en la cuenta, entregar tarjetas y/o talonarios y firmar la cancelación.
  • Si realiza el trámite una vez ha regresado, se podrá cancelar por escrito, remitiendo una carta, donde figure el nombre, dirección, detalles de la cuenta que quiere cancelar y especificar qué quiere que el banco haga con el saldo que queda en la cuenta. En la carta que se remita a la entidad financiera el titular de la cuenta tiene que incluir, además, las tarjetas y los talonarios cortados. La carta debe ser firmada por el titular. En caso de que la cuenta sea conjunta debe figurar la firma de todos los titulares.

¿Qué ocurre si se regresa sin abonar deudas bancarias?

Dejar un país no significa cancelar las deudas bancarias, hay que abonarlas antes de la salida. Si no, las deudas se mantienen y podría terminar en un proceso judicial que continuaría en España. 

¿Tienes dudas administrativas relacionadas con tu vuelta a España? Resuélvelas con nuestro equipo de asesores/as

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