Prestación contributiva por desempleo

Esta prestación protege la situación de desempleo de quienes pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 % y un máximo de un 70 %.

Para el acceso a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por desempleo, dado que su financiación se efectúa por las cotizaciones de las personas que trabajan, quienes les emplean, y la aportación del Estado.

El Servicio Público de Empleo Estatal es el Organismo Autónomo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, encargado de la gestión y control de las prestaciones por desempleo. El Instituto Social de la Marina, por su parte, realiza la gestión de las prestaciones por desempleo correspondientes a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Requisitos para acceder a la prestación por desempleo

  • Inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación.
  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Estar en situación legal de desempleo. El SEPE considera "el retorno desde el extranjero de una persona trabajadora española emigrante" como una situación legal de desempleo, por lo que se podría solicitar la prestación al volver a España, siempre y cuando se cumplan unos requisitos que se explican con detalle en este artículo: Prestación contributiva por desempleo para personas retornadas
  • Acreditar la disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, mediante la suscripción de un compromiso de actividad.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización por desempleo de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
    • En el caso del emigrante retornado que cotizó al desempleo en España antes de emigrar, deberá tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la fecha de emigración, siempre que no hayan sido computados para el nacimiento de un derecho anterior. Además, no deberá estar percibiendo la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
  • No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

Duración de la prestación por desempleo

La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en un régimen de la Seguridad Social, con arreglo a la siguiente escala:

Consulte cuánto tiempo tiene de prestación por desempleo
Periodo de cotización en díasPeriodo de prestación en días
Desde 360 hasta 539120
Desde 540 hasta 719180
Desde 720 hasta 899240
Desde 900 hasta 1.079300
Desde 1.080 hasta 1.259360
Desde 1.260 hasta 1.439420
Desde 1.440 hasta 1.619480
Desde 1.620 hasta 1.799540
Desde 1.800 hasta 1.979600
Desde 1.980 hasta 2.159660
Desde 2.160720

Cuantía de la prestación por desempleo

Estará en función de la base reguladora que tenga el trabajador. Para determinar la base reguladora diaria se sumarán las bases de los últimos ciento ochenta días cotizados a la Seguridad Social.

El importe mensual de la prestación por desempleo es el 70 % de la base reguladora mensual de la prestación en los seis primeros meses de derecho (180 días), pasando a ser el 50 % a partir de dicho período.

¿Cómo solicitar la prestación por desempleo?

La solicitud de prestación por desempleo se debe presentar en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado o al retorno del extranjero. O en el supuesto de que la empresa abonase vacaciones no disfrutadas, sería en los 15 días hábiles posteriores a éstas.

  • A través de la página del SEPE.
  • Presencialmente por medio de cita previa en las oficinas de prestaciones, o por teléfono.
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

En el momento de la solicitud, el trabajador deberá suscribir un compromiso de actividad.

La no inscripción en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como días se tarde en inscribirse.

¿Qué documentación se necesita para el reconocimiento de la prestación por desempleo?

  • Impreso que incluye la solicitud de la prestación, el compromiso de actividad, la declaración de cargas familiares y la domiciliación bancaria.
  • Documentos de identificación:
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeros residentes en España:
      • Comunitarios: Certificado de registro de la Unión Europea en el que consta en NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
      • No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) y el pasaporte.
  • Para el trámite de la solicitud:
    • Número de cuenta bancario que Ud. sea titular y donde desee recibir la prestación.
    • Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, legalizado y traducido.
    • Acreditación de la situación legal por desempleo.

¿Qué documentación se necesita presentar en caso de emigrante retornado?

  • Si se regresa de un país de la unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza, formulario U1.
  • Si se retorna de Australia, documento AUS/E1.
  • Si se ha vivido en un país que no sea miembro de la unión Europea o del Espacio Económico Europeo o con el que no exista convenio sobre protección por desempleo, necesitará el certificado de emigrante retornado, emitida por las Áreas y Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno, en la que conste la fecha de retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.

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