Cada vez son más las personas que deciden hacerse autónomas, algunas por oportunidad y otras por necesidad. Muchos retornados tienen la idea de emprender en mente por numerosos factores.
Uno de los primeros trámites con el que se encuentran es el de darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Hacerse autónomo implica también ciertas obligaciones fiscales que tendrás que asumir con Hacienda y con la Seguridad Social.
Obligaciones y trámites con Hacienda y la Seguridad Social
Existen algunos trámites a realizar si te quieres dar de alta en el RETA, que se corresponden con las obligaciones fiscales que adquieres con Hacienda y la Seguridad Social.
En Hacienda deberás rellenar el modelo 036 o 037 que corresponde a la declaración censal, con tus datos personales, junto con la actividad que vas a desempeñar, el lugar de trabajo y los impuestos que te corresponderán pagar (Impuesto de Actividades Económicas y el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas - IRPF ). De esta forma podrás informar a Hacienda de tus ingresos, mediante la emisión de facturas.
En la Seguridad Social es donde se tramita el RETA mediante la presentación del impreso TA.0521 que se corresponde con el pago mensual de la cuota de autónomos.
¿Cómo darse de alta como autónomo?
En primer lugar deberás de presentar el modelo 036 o 037 en Hacienda, puedes ir presencialmente a cualquiera de las oficinas de la Agencia Tributaria, o hacerlo por internet (si tienes certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve).
Para tramitar el RETA en la Seguridad Social, tendrás que presentar el impreso TA.0521 en cualquiera de las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con una fotocopia del DNI o NIE y la hoja del alta en Hacienda.
El plazo es de 30 días desde la comunicación del inicio de la actividad a la Agencia Tributaria.
Cuota y cobertura de autónomos 2019
A partir del 1 de enero del 2019, tras el Real Decreto aprobado por el Gobierno sobre los incrementos de las cotizaciones se produce un incremento de 5 euros al mes en las cotizaciones, pero en cambio dispondrían de mejores coberturas. Las contingencias que anteriormente eran voluntarias, ahora son obligatorias: la incapacidad temporal por contigencias comunes, para autónomos con pluriactividad y el cese y la formación profesional durante el primer año, para autónomos con tarifa plana.
La base mínima se sitúa en 2019 en 944,35 euros y la cuota de autónomos en 283,3 euros, salvo que se disfrute de alguna bonificación o de la Tarifa Plana de 60 euros.
¿En qué consiste la Tarifa Plana?
La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en un pago reducido de la cuota mensual a la Seguridad Social. Desde el 2019 esta cuota ha incrementado a 60 euros por el cambio producido en las coberturas. Este encarecimiento incluye las coberturas por contingencias comunes (51,50 euros) y contingencias profesionales (8,50 euros), pero no exige las contingencias por el cese de actividad y por formación, salvo para aquellos autónomos que antes del 1 de enero de 2019 vinieran ya cotizando por la contingencia de Cese de Actividad. En estos casos deberá cotizarse obligatoriamente también por formación Profesional.
Una vez finalices el periodo de bonificación por Tarifa Plana de Autónomo, tendrás que pagar la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día 1 del mes siguiente.
La reducción de la cuota de autónomo para nuevas altas en RETA en la Seguridad Social quedarían divididas de la siguiente forma:
- Primeros 12 meses: Cuota de 60 euros para las nuevas altas a partir del 1 de enero de 2019.
- Meses 12 a 18 meses: 50% de reducción durante el segundo semestre, pagando 141,65 euros.
- Meses 18 a 24 meses: 30% de reducción durante el siguiente semestre, pagando 198,31 euros
Después de este tiempo pagarás 283,30 euros al mes.
Requisitos para acceder a la Tarifa Plana
Existen unas normas para poder acogerse a la Tarifa Plana de autónomo:
- No estar disfrutando de la bonificación por pluriactividad.
- Darse de alta como autónomo por primera vez o no haber estado dado de alta como autónomo durante los 2 años anteriores.